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Legislación › Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.

Artículo 23. Renovación y vacantes.

Artículo 23. Renovación y vacantes.

1. Los miembros del Consejo Social cesarán como tales por:

a) Finalización del mandato.

b) Renuncia, fallecimiento o incapacidad.

c) Incurrir en algunas de las incompatibilidades legal o reglamentariamente establecidas.

d) Decisión del órgano competente para su designación o propuesta como vocal del Consejo.

e) Pérdida de la condición que motivó su designación.

f) Incumplimiento reiterado de los deberes inherentes a su cargo.

2. En el supuesto de producirse alguna vacante en el Consejo Social, ésta será cubierta con arreglo a los mismos criterios y procedimientos establecidos en los artículos ante­riores. El nuevo miembro será nombrado por el período restante de mandato del miembro que ha sustituido.

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