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Legislación › Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.

Artículo 37. Obligaciones docentes e investigadoras.

Artículo 37. Obligaciones docentes e investigadoras.

1. El personal docente e investigador estará sometido a las directrices adoptadas sobre la organización de las ense­ñanzas por los órganos de gobierno de las Universidades.

2. Las obligaciones docentes de grado, máster y doctorado y las investigadoras serán establecidas por la propia Universidad de acuerdo con la normativa vigente y respetando la libertad de cátedra y de investigación.

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