Legislación › Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.
Artículo 61. Transferencia del conocimiento.
Artículo 61. Transferencia del conocimiento.
1. La transferencia del conocimiento es una función de las Universidades, que determinarán y establecerán los medios e instrumentos necesarios para facilitarla por parte del personal docente e investigador.
2. El ejercicio de dicha actividad dará derecho a la evaluación de sus resultados y al reconocimiento de los méritos alcanzados como criterio relevante para determinar su eficiencia en el desarrollo de su actividad profesional.
3. Para garantizar la vinculación entre la investigación universitaria y el sistema productivo, así como la transferencia de resultados de la investigación, las Universidades podrán crear o participar en la creación de empresas de base tecnológica, parques científicos y tecnológicos, otros agentes del conocimiento o cualquier otra persona jurídica de las contempladas en la legislación vigente.


