Legislación › Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.
Artículo 67. Personal investigador en formación.
Artículo 67. Personal investigador en formación.
El personal investigador en formación es aquel que desarrolla un periodo de formación, con la duración que se establezca legal y reglamentariamente, que culminará con la obtención del grado de doctor. Dicha formación deberá realizarse bajo un sistema de vinculación que le permita desarrollar su labor con el régimen de derechos y obligaciones que legalmente se establezca, con especial reconocimiento de la protección social, medios y garantías adecuados para la actividad desarrollada.


