LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.

Artículo 89. Presupuestos, contabilidad y control.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de enero de 2013 y la del 1 de enero de 2017. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (274 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 89. Presupuestos, contabilidad y control.
1. La Consejería competente en materia de hacienda, Hacienda, oído el Consejo Andaluz de Universidades, y a los fines de homogeneización y normalización, establecerá el régimen presupuestario y sis­tema sistema contable de las Universidades públicas andaluzas. Asi­mismo Asimismo podrá fijar normas y procedimientos en materia de control por técnicas de auditoría, en la forma prevista en las disposiciones de desarrollo de esta Ley. ley.
Sin perjuicio de lo anterior, las Universidades públicas de Andalucía, vendrán obligadas a incluir en la documentación de elaboración y aprobación de sus presupuestos, la información de:
a) Los centros y estructuras definidos en el artículo 7 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
b) Las fundaciones, sociedades mercantiles, consorcios, y otras entidades con personalidad jurídica propia que, de acuerdo con el artículo 84 de la Ley citada, sean participadas o financiadas de forma mayoritaria por las Universidades. A estos efectos, se entenderá que están comprendidas en esta obligación, todas aquellas entidades a las que les fueran aplicables los mismos criterios que el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de Junta de Andalucía establezca para la inclusión en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de dicho tipo de entidades por parte de la Administración de la Junta de Andalucía. Los cálculos sobre mayoría de decisión o financiación, se entenderán positivos, cuando la entidad participada o financiada por la Universidad, lo sea directa o indirectamente, a través de otras entidades dependientes de la Universidad, o alcanzara dicha mayoría de forma conjunta con otras Universidades públicas de Andalucía, o con Consejerías o entidades de la Junta de Andalucía, y en este último caso, no se integren en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La información que se deberá incluir en los Presupuestos de la Universidad será al menos la composición y análisis, sus presupuestos de explotación y capital, el detalle de la financiación pública prevista, y la memoria de objetivos y proyectos.
2. Las Universidades públicas están obligadas a rendir cuentas de su actividad ante la Cámara de Cuentas de Anda­lucía, Andalucía, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuen­tas. Cuentas. A estos efectos, las Universidades deberán aprobar las cuentas anuales en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio económico y enviarlas, dentro del mes siguiente, en unión de las cuentas de las entidades a que se refiere el artículo 93.4, a la Consejería competente en materia de Universidades, para que ésta las remita a la Consejería competente en materia de hacienda Hacienda y a la Cámara de Cuentas de Anda­lucía, Andalucía, junto con la correspondiente memoria. memoria, antes del 30 de septiembre.
3. La estructura de los presupuestos de las Universidades, su sistema contable y los documentos que comprenden sus cuentas anuales deberán adaptarse, en todo caso, a las normas que, con carácter general, se establezcan para el sec­tor público. En este marco, a los efectos de la normalización contable, la Comunidad Autónoma podrá establecer un plan de contabilidad para las Universidades de su competencia.
4. Para la gestión y toma de decisiones en el ámbito de cada Universidad y en el del conjunto del sistema, se im­plementarán cuantos instrumentos analíticos y de apoyo a la toma de decisiones sean necesarios, específicamente la contabilidad analítica o de costes, siguiendo las instrucciones dictadas por la Intervención General de la Administración del Estado y de la Junta de Andalucía.
Al estado de gastos corrientes se acompañará la relación de puestos de trabajo, del personal de todas las categorías de la Universidad, especificando la totalidad de los costes de los mismos. Los costes del personal docente e investigador, así como de administración y servicios, deberán ser autorizados por la Comunidad Autónoma.
5. El presupuesto de las Universidades andaluzas conten­drá, además de su estado de ingresos y gastos, los siguientes aspectos e indicadores:
a) Los remanentes de tesorería y cualquier otro ingreso.
b) El producto de las operaciones de crédito que concier­ten, debiendo ser compensado para la consecución del nece­sario equilibrio presupuestario de la Comunidad Autónoma, que, en todo caso, deberá autorizar cualquier operación de endeudamiento.
c) La evolución del indicador de déficit público y deuda pública en términos del Sistema Europeo de Cuentas Econó­micas Integradas (SEC) y su análisis argumentado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-1068 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-658 Leer Qué cambió
12 de enero de 2013 BOE-A-2013-90010 Leer

← Artículo 88 Índice Artículo 90 →