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Legislación › Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.

no

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de enero de 2013 y la del 26 de marzo de 2026. Tachado: lo que se quitó (393 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 53 atribuye competencias a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza universitaria y el artículo 109 del citado Estatuto, bajo la rúbrica de «Decretos legislativos», en su apartado uno, establece la posibilidad de que el Parlamento delegue en el Consejo de Gobierno la potestad de dictar normas Norma derogada, con rango de ley, señalando en su apartado cuatro que esa delegación puede tener como objeto la elaboración de textos articulados, o de textos refundidos, como es el caso del presente texto normativo.
La Ley 12/2011, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, en su disposición final primera atribuye al Consejo de Gobierno la potestad para elaborar el Texto Refundido de la misma junto a los contenidos que permanecen vigentes de la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades.
En uso de esa habilitación se ha elaborado el presente decreto legislativo que, dada su naturaleza, no incorpora novedad normativa alguna, se trata de formar un texto sistemático y unificado, comprensivo de la normativa vigente aplicable en esta materia.
Se ha adaptado el texto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en la Ley 12/2007,
efectos de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
Como consecuencia
marzo de ello, se ha procedido a ajustar 2026, con la numeración excepción de los artículos y por tanto las remisiones y concordancia entre ellos. Igualmente, se ha procedido a revisar las disposiciones que integran la parte final del texto, eliminando algunas debido a que disposición adicional 1, por el tiempo transcurrido ya han cumplido el fin para el que fueron establecidas.
El Texto Refundido de
la Ley Andaluza de Universidades mantiene fundamentalmente la estructura y sistemática disposición derogatoria única de la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, constando de un: título preliminar dedicado a las disposiciones generales; título I «de la institución universitaria»; título II «de la comunidad universitaria»; título III «de la actividad universitaria»; título IV «de la coordinación universitaria»; título V «de la calidad universitaria»; título VI «del régimen económico, financiero y patrimonial»; nueve disposiciones adicionales y cuatro disposiciones transitorias.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, con informe favorable del Consejo Andaluz de Universidades y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8
1/2026, de enero 20 de 2013,
DISPONGO
febrero. BOE-A-2026-6643

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de marzo de 2026 En vigor BOE-A-2026-6643 Leer Qué cambió
12 de enero de 2013 BOE-A-2013-90010 Leer

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