Legislación › Decreto Legislativo 2/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de creación de la Universidad Internacional de Andalucía.
Artículo 15. Nombramiento.
Artículo 15. Nombramiento.
1. El rector o rectora de la UNIA habrá de ser catedrático o catedrática de universidad. Será nombrado por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de universidades, oído el Consejo Andaluz de Coordinación Universitaria.
2. El mandato será de cuatro años, prorrogable tan solo una vez por otros cuatro años más.
Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 1/2026, de 20 de febrero. BOE-A-2026-6643
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de marzo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-6643 | Leer | Qué cambió |
| 12 de enero de 2013 | BOE-A-2013-90011 | Leer |


