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Legislación › Decreto Legislativo 2/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de creación de la Universidad Internacional de Andalucía.

Artículo 15. Nombramiento.

Artículo 15. Nombramiento.

1. El rector o rectora de la UNIA habrá de ser catedrático o catedrática de universidad. Será nombrado por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de universidades, oído el Consejo Andaluz de Coordinación Universitaria.

2. El mandato será de cuatro años, prorrogable tan solo una vez por otros cuatro años más.

Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 1/2026, de 20 de febrero. BOE-A-2026-6643

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de marzo de 2026 En vigor BOE-A-2026-6643 Leer Qué cambió
12 de enero de 2013 BOE-A-2013-90011 Leer

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