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Legislación › Decreto Legislativo 2/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de creación de la Universidad Internacional de Andalucía.

Artículo 15. Nombramiento.

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Artículo 15. Nombramiento.
1. El Rector rector o rectora de la Rectora, que deberá UNIA habrá de ser Catedrático catedrático o Catedrática catedrática de universidad, será universidad. Será nombrado mediante Decreto por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero o de la Consejera persona titular de la Consejería competente en materia universitaria, de universidades, oído el Consejo Andaluz de Universidades. Coordinación Universitaria.
2. El mandato será de cuatro años, prorrogable tan solo una vez por otros cuatro años más.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de marzo de 2026 En vigor BOE-A-2026-6643 Leer Qué cambió
12 de enero de 2013 BOE-A-2013-90011 Leer

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