Legislación › Decreto Legislativo 2/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de creación de la Universidad Internacional de Andalucía.
Artículo 30. Personal investigador.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de enero de 2013 y la del 26 de marzo de 2026.
Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 30. Personal investigador.
En idénticos términos que para la actividad docente, la universidad podrá contar con investigadores permanentes o contratados para actividades específicas, tanto para la universidad en su conjunto como para cualquiera de sus centros. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de marzo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-6643 | Leer | Qué cambió |
| 12 de enero de 2013 | BOE-A-2013-90011 | Leer |


