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Legislación › Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía.

Sexta. Resolución de centros adheridos al Programa de ayuda.

Sexta. Resolución de centros adheridos al Programa de ayuda.

1. La relación de centros que se adhieren al Programa de ayuda será aprobada por resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de planificación educativa, en el plazo de 5 días a contar a partir del siguiente al de la finalización del plazo de alegaciones. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de adhesión al Programa de ayuda.

2. La resolución de los centros adheridos al Programa se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al menos con el mismo contenido que la propuesta. Así mismo, a efectos informativos se publicará en la página web www.juntadeandalucia.es/educacion.

3. Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en los términos establecidos en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

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