Legislación › Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía
Artículo 40. Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.
Artículo 40. Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.
1. Cuando mediante resolución se determine la extinción o la modificación de la cuantía de la prestación como consecuencia de un cambio en las circunstancias que determinaron su cálculo y el importe restante a percibir sea inferior al importe indebidamente percibido, la persona solicitante, y solidariamente cualquier otra persona integrante de la unidad familiar, vendrá obligada a reintegrar las cantidades indebidamente percibidas, mediante el procedimiento establecido en el Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria.
2. En los supuestos previstos en el apartado anterior, transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario sin pago de la deuda, se aplicarán los correspondientes recargos y comenzará el devengo de intereses de demora, sin perjuicio de que estos últimos solo sean exigibles respecto del período de recaudación ejecutiva.
Se modifica el apartado 1 por el art. 1.9 del Decreto-ley 14/2022, de 20 de diciembre. BOJA-b-2022-90413
Se modifica por la disposición final 3 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre. BOE-A-2020-1068
Véase, en cuanto a su aplicación, la disposición transitoria 4 de la citada ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-90413 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-1068 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2017-90529 | Leer |


