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Legislación › Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía

Artículo 40. Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2020 y la del 28 de diciembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 40. Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.
1. Cuando mediante resolución se determine la extinción o la modificación de la cuantía de la prestación como consecuencia de un cambio en las circunstancias que determinaron su cálculo y el importe restante a percibir sea inferior al importe indebidamente percibido, la persona solicitante, y solidariamente cualquier otra persona integrante de la unidad familiar, vendrá obligada a reintegrar las cantidades indebidamente percibidas, mediante el procedimiento establecido en el Decreto 40/2017, 197/2021, de 7 20 de marzo, julio, por el que se regula la aprueba el Reglamento de organización y el funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria.
2. En los supuestos previstos en el apartado anterior, transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario sin pago de la deuda, se aplicarán los correspondientes recargos y comenzará el devengo de intereses de demora, sin perjuicio de que estos últimos solo sean exigibles respecto del período de recaudación ejecutiva.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-90413 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-1068 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2017-90529 Leer

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