Legislación › Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos.
Artículo 20. Mejora de las reducciones de la base imponible, coeficientes multiplicadores y bonificaciones de la cuota mediante equiparaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2018 y la del 11 de abril de 2019.
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Artículo 20. Mejora de las reducciones de la base imponible imponible, coeficientes multiplicadores y bonificaciones de la cuota mediante equiparaciones.
1. A los efectos establecidos en el apartado 2 de este artículo, se establecen las siguientes equiparaciones:
a) Las parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía se equipararán a los cónyuges.
b) Las personas objeto de un acogimiento familiar permanente y guarda con fines de adopción se equipararán a los adoptados.
c) Las personas que realicen un acogimiento familiar permanente y guarda con fines de adopción se equipararán a los adoptantes.
Se entiende por acogimiento familiar permanente y guarda con fines de adopción los constituidos con arreglo a la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor, y las disposiciones del Código Civil.
2. Las equiparaciones previstas en el presente artículo se aplicarán exclusivamente a los siguientes elementos previstos en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: las reducciones en la base
a) Lasimponible referidas en el artículo 20 de la misma. imponible, los coeficientes multiplicadores
b) Losregulados en el artículo 22 y a las bonificaciones de dicha Ley. la cuota.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de abril de 2019 En vigor | BOE-A-2019-90438 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2018 | BOE-A-2018-90363 | Leer |


