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Legislación › Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos.

Artículo 19. Escala de gravamen.

Artículo 19. Escala de gravamen.

La cuota íntegra del impuesto regulada en el artículo 30 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio, se obtendrá aplicando a la base liquidable los tipos que se indican en la siguiente escala:

Base liquidable

–

Hasta euros

Cuota íntegra

–

Euros

Resto base liquidable

–

Hasta euros

Tipo aplicable

–

Porcentaje

0

0

167.150,00

0,20

167.150,00

334,30

167.100,00

0,30

334.250,00

835,60

334.250,00

0,50

668.500,00

2.506,85

668.500,00

0,90

1.337.000,00

8.523,35

1.337.000,00

1,30

2.674.000,00

25.904,35

2.674.000,00

1,70

5.348.000,00

71.362,35

5.348.000,00

2,10

10.696.000,00

183.670,35

en adelante

2,50

Véase la disposición transitoria quinta del presente Decreto Legislativo, añadida por la disposición final 3.8 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, BOE-A-2021-797, que establece la escala de gravamen del impuesto sobre el patrimonio en el ejercicio 2021.

Se modifica por la disposición final 3.2 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre. BOE-A-2021-797 

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-797 Leer Qué cambió
28 de junio de 2018 BOE-A-2018-90363 Leer

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