Legislación › Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos.
Artículo 18. Mínimo exento para los contribuyentes con discapacidad.
Artículo 18. Mínimo exento para los contribuyentes con discapacidad.
Cuando el contribuyente tenga la consideración de persona con discapacidad, el mínimo exento en el Impuesto sobre el Patrimonio se fija en 700.000 euros.


