Legislación › Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos.
Artículo 8. Deducción por nacimiento o adopción de hijos.
Artículo 8. Deducción por nacimiento o adopción de hijos.
1. Los contribuyentes tendrán derecho a aplicar en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas una deducción de 50 euros por cada hijo nacido o adoptado en el periodo impositivo en el que se produzca el nacimiento o la adopción.
2. En el caso de partos o adopciones múltiples la cuantía correspondiente de la deducción se incrementará en 50 euros por cada hijo.
3. Tendrán derecho a aplicar esta deducción aquellos contribuyentes cuando la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual o a 24.000 euros en tributación conjunta.
4. Cuando sean dos los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación de la deducción, su importe se distribuirá por partes iguales.
5. Esta deducción no es compatible con la aplicación de la deducción autonómica por adopción de hijos en el ámbito internacional regulada en el artículo 9.
Se modifica por la disposición final 2.2 de la Ley 3/2019, de 22 de julio. BOE-A-2019-12122
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de julio de 2019 En vigor | BOE-A-2019-12122 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2018 | BOE-A-2018-90363 | Leer |


