Legislación › Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos.
Artículo 8. Deducción por nacimiento o adopción de hijos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2018 y la del 25 de julio de 2019.
Tachado: lo que se quitó (146 palabras). Subrayado: lo que se añadió (102 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 8. Deducciones autonómicas para los contribuyentes beneficiarios Deducción por nacimiento o adopción de las ayudas familiares. hijos.
1. Los contribuyentes que hayan percibido en el período impositivo ayudas económicas en aplicación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía de apoyo a las familias andaluzas tendrán derecho a aplicar, aplicar en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las deducciones que se indican a continuación: Físicas una deducción de 50 euros por cada hijo
a)menor de tres años nacido o adoptado en el periodo impositivo en el que integre la unidad familiar del contribuyente, cuando se tuviera derecho a percibir ayudas económicas por hijo menor de tres años en produzca el momento de un nuevo nacimiento. nacimiento o la adopción.
b) 2. En el caso de partos o adopciones múltiples la cuantía correspondiente de la deducción se incrementará en 50 euros por hijo que integre la unidad familiar del contribuyente, cuando se tuviera cada hijo.
3. Tendrán derecho a percibir ayudas económicas por parto múltiple. aplicar
2. Podránestas deducciones esta deducción aquellos contribuyentes respecto de los cuales los ingresos anuales de la unidad familiar en cuando la que se integran suma de las bases imponibles general y del ahorro no excedan sea superior a 19.000 euros en caso de 11 veces el Salario Mínimo Interprofesional. tributación individual o a 24.000 euros en tributación conjunta.
3. 4. Cuando sean dos los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación de las deducciones previstas en el apartado 1 anterior, la deducción, su importe se distribuirá por partes iguales.
4. Se consideran ingresos anuales 5. Esta deducción no es compatible con la aplicación de la unidad familiar los compuestos deducción autonómica por la base imponible general y la base imponible del ahorro. adopción de hijos en el ámbito internacional regulada en el artículo 9.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de julio de 2019 En vigor | BOE-A-2019-12122 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2018 | BOE-A-2018-90363 | Leer |


