LexTotal

Legislación › Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19).

Artículo 4. Plazos de presentación y pago de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de marzo de 2020 y la del 9 de abril de 2020. Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (199 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Plazos de presentación y pago de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
1. En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, los plazos de presentación e ingreso de autoliquidaciones que coincidan, en todo o en parte, con la vigencia del estado de alarma, declarado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el plazo que se declara el estado de alarma para la presentación y pago gestión de todas aquellas autoliquidaciones cuyo plazo finalice desde la fecha situación de entrada en vigor del presente Decreto-ley crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o con el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y hasta el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, 2020 si el cese de la vigencia del estado de alarma se ampliará produjera con anterioridad, se ampliarán en tres meses adicionales a lo establecido en la normativa específica de cada tributo.
2. Asimismo, en aquellos casos en los que el vencimiento del plazo para solicitar la prórroga a la que se refiere el artículo 68.2 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado mediante el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, hubiera de producirse en los plazos indicados en el apartado anterior, se ampliará en tres meses adicionales a lo establecido en el citado artículo.
3. Lo establecido en el apartado 1 no será de aplicación al plazo regulado en el artículo 54 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado mediante el Decreto legislativo 1/2018, de 19 de junio, debiendo aplicarse, en su caso, lo establecido en el artículo 5.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-90188 Leer Qué cambió
9 de abril de 2020 BOE-A-2020-90100 Leer Qué cambió
17 de marzo de 2020 BOE-A-2020-90061 Leer

← Artículo 3 Índice Artículo 5 →