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Legislación › Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

Artículo 4. Mantenimiento de las prestaciones.

Artículo 4. Mantenimiento de las prestaciones.

1. Todas las prestaciones cuyo vencimiento se produzca durante el tiempo en que se mantenga el estado de alarma se prorrogarán de forma automática, considerándose, a todos los efectos, una extensión extraordinaria de la duración de la prestación concedida.

2. A todos los efectos, a los periodos ampliados les será de aplicación la regulación general establecida en el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, incluyendo lo referido a la obligación del mantenimiento de los requisitos y las modificaciones por variación de circunstancias.

3. En los supuestos en que las personas beneficiarias hayan solicitado la ampliación de la prestación o presentado una nueva solicitud de Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, que resulte concedida, y cuyos efectos coincidan con los meses de prórroga automática de la prestación, los pagos efectuados durante la misma serán computados como cantidades ya abonadas de la nueva prestación.

Se modifica por el art. 1.3 del Decreto-ley 22/2021, de 13 de octubre. BOJA-b-2021-90366

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de octubre de 2021 En vigor BOE-A-2021-90366 Leer Qué cambió
30 de marzo de 2020 BOE-A-2020-90080 Leer

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