Legislación › Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).
Artículo 4. Mantenimiento de las prestaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de marzo de 2020 y la del 19 de octubre de 2021.
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Artículo 4. Mantenimiento de las prestaciones.
1. Todas las prestaciones cuyo vencimiento se produzca durante el tiempo en que se mantenga el estado de alarma se prorrogarán de forma automática, considerándose como anticipo considerándose, a cuenta todos los efectos, una extensión extraordinaria de la renta y quedando supeditadas duración de la prestación concedida.
2. A todos los efectos, a los periodos ampliados les será de aplicación la posterior revisión regulación general establecida en el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, incluyendo lo referido a la obligación del mantenimiento de los expedientes en requisitos y las modificaciones por variación de circunstancias.
3. En los términos descritos supuestos en que las personas beneficiarias hayan solicitado la ampliación de la prestación o presentado una nueva solicitud de Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, que resulte concedida, y cuyos efectos coincidan con los artículos anteriores. meses de prórroga automática de la prestación, los pagos efectuados durante la misma serán computados como cantidades ya abonadas de la nueva prestación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de octubre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-90366 | Leer | Qué cambió |
| 30 de marzo de 2020 | BOE-A-2020-90080 | Leer |


