Legislación › Decreto-Ley 9/2020, de 15 de abril, por el que se establecen medidas urgentes complementarias en el ámbito económico y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).
Artículo 34. Prórroga de la validez de las tarjetas de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida.
Artículo 34. Prórroga de la validez de las tarjetas de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida.
Las tarjetas de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida expedidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que deban ser renovadas durante el período que comprende la declaración de estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, quedarán automáticamente prorrogadas por un plazo de seis meses, a contar desde la fecha prevista para su renovación.


