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Decreto-Ley 9/2020, de 15 de abril, por el que se establecen medidas urgentes complementarias en el ámbito económico y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).
En vigor Comunidad Autónoma de Andalucía · Publicada el 15 de abril de 2020 · Último cambio el 17 de diciembre de 2021 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y convocatoria.
- Artículo 2. Régimen jurídico.
- Artículo 3. Disponibilidades presupuestarias.
- Artículo 4. Régimen de compatibilidad de las subvenciones.
- Artículo 5. Personas beneficiarias.
- Artículo 6. Concepto subvencionable e importe de la subvención.
- Artículo 7. Obligaciones de las personas beneficiarias.
- Artículo 8. Régimen de concesión.
- Artículo 9. Solicitud.
- Artículo 10. Medio de presentación de solicitudes.
- Artículo 11. Documentación acreditativa.
- Artículo 12. Comprobación de requisitos para la concesión de las subvenciones.
- Artículo 13. Plazo de presentación de solicitudes.
- Artículo 14. Subsanación de solicitudes.
- Artículo 15. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución.
- Artículo 16. Tramitación.
- Artículo 17. Resolución del procedimiento.
- Artículo 18. Notificación.
- Artículo 19. Forma de pago y régimen de fiscalización.
- Artículo 20. Modificación de la resolución de concesión.
- Artículo 21. Reintegro.
- Artículo 22. Régimen sancionador.
- CAPÍTULO II
- Artículo 23. Programa andaluz de colaboración financiera específica extraordinaria con los municipios de las provincias de Almería y Huelva en cuyos territorios existen asentamientos chabolistas de personas inmigrantes.
- Artículo 24. Conceptos financiables.
- Artículo 25. Distribución por municipios.
- Artículo 26. Aceptaciones de financiación y transferencias de fondos.
- Artículo 27. Presentación de la documentación relativa a las actuaciones.
- Artículo 28. Validación de los proyectos o actuaciones.
- Artículo 29. Gestión de los fondos.
- Artículo 30. Justificación.
- Artículo 31. Verificación de la aplicación de los recursos.
- Artículo 32. Reintegro.
- CAPÍTULO III
- Artículo 33. Prórroga de la validez de las resoluciones y certificados de reconocimiento de grado de discapacidad.
- Artículo 34. Prórroga de la validez de las tarjetas de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida.
- Artículo 35. Solicitud de revisión de grado de discapacidad por agravamiento.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 36. Imputación de los gastos del personal adscrito a los programas subvencionados en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
- CAPÍTULO V
- Artículo 37. Exención de las tasas por ocupación privativa y aprovechamiento especial al sector pesquero durante el estado de alarma.
- Artículo 38. Exención de las tasas por ocupación privativa y aprovechamiento especial al sector industrial y hostelero portuario, a las actividades auxiliares vinculadas a la náutica deportiva y al estacionamiento de vehículos, durante el estado de alarma.
- Artículo 39. Exención de la Tasa T7 por ocupación de superficie al sector pesquero.
- Artículo 40. Posibilidad de fraccionamiento de liquidaciones correspondiente a la anualidad 2020.
- Artículo 41. Medidas de agilización administrativa en los procedimientos de otorgamiento de título habilitante para la ocupación del dominio público portuario. 2 redacciones · cambió el 17/12/2021
- Disposición adicional primera. Información al Consejo Andaluz de Gobiernos Locales.
- Disposición adicional segunda. No aplicación de la suspensión de los plazos administrativos prevista en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.
- Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor y vigencia. 2 redacciones · cambió el 19/06/2020
- [firma]
- ANEXOS
- ANEXO I
- ANEXO II


