Legislación › Decreto-Ley 9/2020, de 15 de abril, por el que se establecen medidas urgentes complementarias en el ámbito económico y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).
Artículo 41. Medidas de agilización administrativa en los procedimientos de otorgamiento de título habilitante para la ocupación del dominio público portuario.
Artículo 41. Medidas de agilización administrativa en los procedimientos de otorgamiento de título habilitante para la ocupación del dominio público portuario.
1. En los procedimientos de otorgamiento y modificación sustancial de autorizaciones y concesiones administrativas para la ocupación del dominio público portuario en tramitación durante el año 2020, el cómputo de los plazos máximos para dictar y notificar su resolución y que restare tras la finalización del estado de alarma quedará reducido a la mitad. Asimismo, se reducirán a la mitad los plazos para instruir cada uno de trámites pendientes de realizar en tales procedimientos.
2. Durante el presente año, la publicación de los trámites de competencia de proyectos y el de información pública, a que se refiere el apartado anterior, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía estará exenta del pago de las tasas reguladas en el 25 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Se deroga el último párrafo del apartado 1 por la disposición derogatoria única.w) del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre de 2021. BOJA-b-2021-90434
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-90434 | Leer | Qué cambió |
| 15 de abril de 2020 | BOE-A-2020-90103 | Leer |


