Legislación › Decreto-ley 11/2020, de 5 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes, extraordinarias y complementarias de apoyo financiero al sector económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).
Artículo 1. Objeto.
Artículo 1. Objeto.
1. Se aprueban las bases reguladoras que habrán de regir la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones con destino al pago de:
a) Las comisiones de los avales prestados o que se presten por la Sociedad de Avales y Garantías de Andalucía, S.G.R. (en adelante, Garántia), en ejecución del Convenio suscrito por esta y la Consejería de Hacienda, Industria y Energía el día 31 de marzo de 2020, por el que se instrumenta la concesión de la subvención prevista en el artículo 1.1 del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19), para apoyo a la financiación de las pyme y autónomos en Andalucía como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del COVID-19, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 65, de 3 de abril de 2020, y sus adendas.
b) Los intereses y comisiones de los préstamos avalados o que se avalen por Garántia a que se refiere el párrafo anterior.
c) Los intereses y comisiones de los préstamos avalados o que se avalen por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (en adelante, IDEA), actuando en nombre y por cuenta de la Administración de la Junta de Andalucía con cargo al Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico (en adelante, el Fondo), en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo.
2. Se convocan las subvenciones citadas en el apartado anterior, dirigidas a las pequeñas y medianas empresas, autónomos y autónomas, y los profesionales colegiados exentos del régimen especial de los trabajadores autónomos de Andalucía, que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 5 para ser personas beneficiarias.


