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Decreto-ley 11/2020, de 5 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes, extraordinarias y complementarias de apoyo financiero al sector económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).
En vigor Comunidad Autónoma de Andalucía · Publicada el 6 de mayo de 2020 · Último cambio el 19 de junio de 2020 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- Artículo 1. Modificación del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 20142020 y otras de carácter financiero.
- Artículo 2. Modificación de los fines específicos de la línea «Andalucía, financiación empresarial» del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico.
- Artículo 3. Bases reguladoras y convocatoria para la concesión de subvenciones para el pago de las comisiones de avales y de gastos financieros de los préstamos garantizados por los avales prestados por la Sociedad de Avales y Garantías de Andalucía, S.G.R., y por la Administración de la Junta de Andalucía con cargo al Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económic
- Artículo 4. Atribución de competencias a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para la ampliación del importe de la subvención concedida a Garántia, S.G.R., en virtud del artículo 1.1 del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, y para la adopción de decisiones en relación con la participación de la Administración de la Junta de Andalucía en el capital de esta.
- Artículo 5. Modificación del artículo 1.1 del Decreto-ley 1/2020, de 10 de febrero, para el impulso del proceso de justificación, comprobación, adecuación de la información contable y reintegro de los libramientos con justificación posterior.
- Disposición adicional primera. Liquidación parcial del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico.
- Disposición adicional segunda. Habilitación de créditos presupuestarios.
- Disposición final primera. Habilitación.
- Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor y vigencia.
- [firma]
- ANEXO
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Régimen jurídico.
- Artículo 3. Procedimiento de concesión.
- Artículo 4. Disponibilidades presupuestarias para la concesión de subvenciones.
- Artículo 5. Personas beneficiarias.
- Artículo 6. Gastos subvencionables.
- Artículo 7. Régimen de compatibilidad de las subvenciones.
- Artículo 8. Órgano instructor.
- Artículo 9. Comisión de evaluación. 2 redacciones · cambió el 27/05/2020
- Artículo 10. Entidades colaboradoras.
- Artículo 11. Solicitud.
- Artículo 12. Medio de presentación de solicitudes.
- Artículo 13. Plazo de presentación de la solicitud.
- Artículo 14. Documentación acreditativa.
- Artículo 15. Instrucción, comprobación de los requisitos para la concesión de las subvenciones y subsanación de solicitudes.
- Artículo 16. Propuesta de resolución provisional. 2 redacciones · cambió el 27/05/2020
- Artículo 17. Propuesta de resolución definitiva y resolución definitiva.
- Artículo 18. Notificación, silencio administrativo y recursos.
- Artículo 19. Información sobre la disponibilidad presupuestaria.
- Artículo 20. Pago de las subvenciones de las comisiones correspondientes al aval.
- Artículo 21. Pago de las subvenciones de las comisiones e intereses correspondientes a los préstamos o créditos garantizados por aval.
- Artículo 22. Justificación.
- Artículo 23. Información periódica y custodia de documentación.
- Artículo 24. Publicidad y Bases de Datos de Subvenciones.
- Artículo 25. Modificaciones de la resolución de concesión.
- Artículo 26. Reintegros, incumplimientos y sanciones.
- Artículo 27. Devolución a iniciativa del perceptor.
- Artículo 28. Control.
- Artículo 29. Información básica sobre protección de datos personales.
- Artículo 30. Avales concedidos por Garántia con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto-ley que aprueba las presentes bases reguladoras.


