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Legislación › Decreto-ley 11/2020, de 5 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes, extraordinarias y complementarias de apoyo financiero al sector económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

Artículo 16. Propuesta de resolución provisional.

Artículo 16. Propuesta de resolución provisional.

1. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases para las personas solicitantes, el órgano instructor, a la vista del expediente y, en su caso, del informe de la Comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a las personas interesadas concediéndoles un plazo máximo de diez días hábiles, a partir del día siguiente al de la notificación, para presentar alegaciones.

2. En el plazo de diez días hábiles previsto en el apartado 1, el órgano instructor podrá instar a las personas solicitantes a reformular su solicitud si la subvención otorgable, conforme a la propuesta de resolución, es inferior a la cantidad solicitada, según lo previsto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada tendrá el carácter de definitiva.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 4.2 del Decreto-ley 14/2020, de 26 de mayo. BOJA-b-2020-90188

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-90188 Leer Qué cambió
6 de mayo de 2020 BOE-A-2020-90149 Leer

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