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Legislación › Decreto-ley 11/2020, de 5 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes, extraordinarias y complementarias de apoyo financiero al sector económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

Artículo 20. Pago de las subvenciones de las comisiones correspondientes al aval.

Artículo 20. Pago de las subvenciones de las comisiones correspondientes al aval.

1. La Agencia IDEA, como agente financiero del Fondo procederá, a propuesta del órgano instructor, a la remisión de fondos a la entidad colaboradora para el pago a las personas beneficiarias de las subvenciones de las comisiones correspondientes a los avales prestados por Garántia.

Para la remisión de fondos, el órgano instructor tendrá en cuenta la fecha de vencimiento de las obligaciones por comisiones de las personas avaladas y las subvenciones concedidas que se consideren de justificación previa.

2. Garántia procederá al pago de las subvenciones a las personas beneficiarias, o a las personas a las que estas hubieran cedido el derecho de cobro, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la recepción de los fondos. Tendrán la consideración de pagos en firme aquellos en los que la persona beneficiaria ya hubiera pagado los gastos subvencionables con anterioridad a la solicitud.

En los demás casos, los pagos tendrán la consideración de pagos en firme con justificación diferida. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.7 del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, podrá abonarse hasta el cien por cien de su importe de forma previa a su justificación.

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