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Legislación › Decreto-ley 11/2020, de 5 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes, extraordinarias y complementarias de apoyo financiero al sector económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

Artículo 14. Documentación acreditativa.

Artículo 14. Documentación acreditativa.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11, en el caso de que la persona solicitante manifieste su oposición a la consulta telemática por el órgano instructor y por las entidades colaboradoras de los documentos elaborados por cualquier Administración, documentos aportados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración o datos obrantes en la misma o en las entidades colaboradoras necesarios para la comprobación de los datos consignados en la solicitud, tanto de los requisitos como en las declaraciones responsables, se deberá presentar, acompañando a la solicitud, además de la requerida en el artículo 11, la siguiente documentación, en forma de copia auténtica o copia autenticada, la cual deberá ser acreditativa de los datos citados:

a) Documentos de formalización de los préstamos o créditos y avales.

b) Documentación acreditativa del poder de representación, en los supuestos de representación legal o voluntaria, así como DNI/NIE/NIF del representante.

c) Certificación de la entidad financiera correspondiente acreditativa de que los gastos subvencionables para los que se solicita la subvención han sido pagados.

d) En el caso de personas jurídicas, escritura de constitución y de los estatutos debidamente inscrita en el registro competente y sus modificaciones posteriores.

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