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Legislación › Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus COVID-19).

Artículo 14. Hoteles.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de mayo de 2020 y la del 26 de marzo de 2021. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 14. Hoteles.
1. Pertenecen a este grupo aquellos establecimientos destinados a la prestación del servicio de alojamiento turístico que, además de los requisitos de dimensiones mínimas de infraestructura definidos en el anexo I, cumplen con los servicios mínimos y puntuación mínima requerida para su categoría en el anexo II.
2. Los hoteles, salvo para los supuestos contemplados en el artículo 6, deben ocupar la totalidad o parte independiente de un edificio o conjunto de edificios de forma homogénea y disponer de entradas propias y, en su caso, ascensores y escaleras de uso exclusivo.
3. Los establecimientos hoteleros hoteles integrados por más de un edificio deberán identificarse como un único establecimiento y se entenderán entenderá que cumplen el requisito de la unidad funcional autónoma, cuando se de alguno de los siguientes supuestos:
a) Que ocupen un espacio delimitado sobre el que recaiga un derecho de uso exclusivo por parte de la empresa explotadora, incluyendo la zona de acceso a los distintos edificios.
b) Que los edificios se encuentren unidos para el tránsito de personas usuarias por el vuelo o por el subsuelo.
c) Que entre las vías de entrada para las personas usuarias de los edificios haya una distancia igual o inferior a diez metros, siempre y cuando no exista entre estas entradas ninguna vía de circulación de vehículos, sin que pueda considerarse como tal, el tránsito ocasional autorizado por la Administración pública.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de marzo de 2021 En vigor BOE-A-2021-90124 Leer Qué cambió
19 de mayo de 2020 BOE-A-2020-90175 Leer

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