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Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus COVID-19).
En vigor Comunidad Autónoma de Andalucía · Publicada el 18 de mayo de 2020 · Último cambio el 28 de junio de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- no 2 redacciones · cambió el 14/07/2020
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 2 redacciones · cambió el 27/05/2020
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Régimen jurídico.
- Artículo 4. Acceso a los establecimientos hoteleros.
- Artículo 5. Unidad de explotación. 2 redacciones · cambió el 27/05/2020
- Artículo 6. Compatibilidad en el mismo inmueble de distintos grupos o tipos de establecimientos de alojamiento turístico.
- Sección 2
- Subsección 1
- Artículo 7. Contenido de la clasificación.
- Artículo 8. Grupos de establecimientos hoteleros.
- Artículo 9. Categorías.
- Artículo 10. Modalidades.
- Artículo 11. Especialidades.
- Artículo 12. Sistema de clasificación. 2 redacciones · cambió el 25/03/2021
- Artículo 12 bis. Medidas de racionalización y uso eficiente del agua y la energía.
- Artículo 13. Placas identificativas.
- Subsección 2
- Artículo 14. Hoteles. 2 redacciones · cambió el 25/03/2021
- Artículo 15. Hoteles-apartamentos.
- Artículo 16. Hostales.
- Artículo 17. Pensiones.
- Artículo 18. Albergues.
- Sección 3
- Artículo 19. Contrato de alojamiento turístico.
- Artículo 20. Documento de admisión.
- Artículo 21. Precios y reservas.
- Artículo 22. Cancelaciones. 2 redacciones · cambió el 25/03/2021
- Artículo 23. Factura.
- Artículo 24. Sobrecontratación.
- Artículo 25. Reglamento de régimen interior.
- Artículo 26. Período de ocupación de las unidades de alojamiento. 2 redacciones · cambió el 25/03/2021
- Sección 4
- Artículo 27. Inspección.
- Artículo 28. Régimen sancionador.
- CAPÍTULO II
- Artículo 29. Comité Director de Alertas.
- Artículo 30. Composición del Comité.
- Artículo 31. Funciones del Comité.
- Artículo 32. Activación y desactivación del Comité.
- Artículo 33. Grupo Asesor de Análisis y Seguimiento.
- Artículo 34. Composición del Grupo Asesor de Análisis y Seguimiento.
- Artículo 35. Comité de Coordinación Territorial.
- Artículo 36. Funcionamiento.
- Artículo 37. Grupos Operativos.
- Artículo 38. Gabinete de Comunicación.
- Artículo 39. Simulacros.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 40. Objeto.
- Artículo 41. Ámbito subjetivo de aplicación.
- Artículo 42. Obligatoriedad de la utilización del Sistema.
- Artículo 43. Alcance del Sistema.
- Sección 2
- Artículo 44. Tramitación electrónica de los procedimientos competencia del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 45. Objeto.
- Artículo 46. Medidas en materia de subvenciones a las federaciones deportivas andaluzas.
- Artículo 47. Medidas relativas a los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas 2020.
- CAPÍTULO V
- Artículo 48. Objeto.
- Sección 1
- Artículo 49. Régimen jurídico.
- Artículo 50. Disponibilidades presupuestarias.
- Artículo 51. Régimen de compatibilidad de las subvenciones.
- Artículo 52. Personas beneficiarias. 2 redacciones · cambió el 09/06/2020
- Artículo 53. Conceptos subvencionables e importe de las subvenciones.
- Artículo 54. Obligaciones de las personas beneficiarias.
- Artículo 55. Régimen de concesión.
- Artículo 56. Solicitud. 2 redacciones · cambió el 09/06/2020
- Artículo 57. Medio de presentación de solicitudes.
- Artículo 58. Documentación acreditativa.
- Artículo 59. Comprobación de requisitos para la concesión de las subvenciones.
- Artículo 60. Plazo de presentación de solicitudes.
- Artículo 61. Subsanación de solicitudes.
- Artículo 62. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución.
- Artículo 63. Tramitación.
- Artículo 64. Resolución del procedimiento.
- Artículo 65. Notificación.
- Artículo 66. Forma de pago, justificación y régimen de control.
- Artículo 67. Modificación de la resolución de concesión.
- Artículo 68. Reintegro.
- Artículo 69. Régimen sancionador.
- Sección 2
- Artículo 70. Régimen jurídico.
- Artículo 71. Disponibilidades presupuestarias.
- Artículo 72. Régimen de compatibilidad de las subvenciones.
- Artículo 73. Entidades beneficiarias.
- Artículo 74. Concepto subvencionable e importe de las subvenciones.
- Artículo 75. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
- Artículo 76. Régimen de concesión.
- Artículo 77. Solicitud.
- Artículo 78. Medio de presentación de solicitudes.
- Artículo 79. Documentación acreditativa.
- Artículo 80. Comprobación de requisitos para la concesión de las subvenciones.
- Artículo 81. Plazo de presentación de solicitudes.
- Artículo 82. Subsanación de solicitudes.
- Artículo 83. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución.
- Artículo 84. Tramitación.
- Artículo 85. Resolución del procedimiento.
- Artículo 86. Notificación.
- Artículo 87. Forma de pago y justificación.
- Artículo 88. Modificación de la resolución de concesión.
- Artículo 89. Reintegro.
- Artículo 90. Régimen sancionador.
- Disposición adicional primera. Exenciones.
- Disposición adicional segunda. Especialidad albergues en modalidad rural. 2 redacciones · cambió el 27/05/2020
- Disposición adicional tercera. Análisis prospectivo de situaciones de alerta y planes de contingencia y de recuperación.
- Disposición adicional cuarta. Utilización de medios electrónicos en los procedimientos del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, regulado en el Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bie
- Disposición adicional quinta. Adopción de medidas excepcionales en relación con la formación y actividades del alumnado de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y de las Escuelas Municipales de Policía Local.
- Disposición adicional sexta. Abono del 100% de la subvenciones.
- Disposición adicional séptima. No aplicación de la suspensión de los plazos administrativos prevista en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Disposición adicional octava. Convocatoria de las subvenciones.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de hoteles y hoteles-apartamentos.
- Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de hostales y pensiones. 2 redacciones · cambió el 25/03/2021
- Disposición transitoria tercera. Establecimientos hoteleros con el calificativo de Gran Lujo.
- Disposición transitoria cuarta. Reclasificación de albergues. 4 redacciones · cambió el 20/04/2021
- Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio de los procedimientos de clasificación e inscripción de establecimientos hoteleros en tramitación.
- Disposición transitoria sexta. Exhibición del distintivo.
- Disposición transitoria séptima. Obligación de utilización de medios electrónicos en los procedimientos relacionados con el Registro de Turismo de Andalucía.
- Disposición transitoria octava. Excepciones temporales.
- Disposición transitoria novena. Procedimientos en tramitación.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 2/1994 de 24 de marzo, de creación de una empresa pública para la gestión de los Servicios de Emergencias Sanitarias.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía.
- Disposición final tercera. Modificación del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19).
- Disposición final cuarta. Modificación del Decreto-ley 12/2020, de 11 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes y extraordinarias relativas a la seguridad en las playas, medidas administrativas en el ámbito educativo, y otras medidas complementarias ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).
- Disposición final quinta. Modificación del Decreto 143/2014, de 21 de octubre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía.
- Disposición final sexta. Modificación del Decreto 159/2016, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Disposición final séptima. Modificación de la Orden de 3 de junio de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo, en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas.
- Disposición final octava. Modificación de la Orden de 13 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de programas formativos con compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas, en el marco del sistema de Formación Profesional para el Empleo.
- Disposición final novena. Modificación de la Orden de 21 de junio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, para la promoción de Festivales flamencos de pequeño y mediano formato. 2 redacciones · cambió el 05/02/2021
- Disposición final décima. Modificación de la Orden de 1 de agosto de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la producción de largometrajes en Andalucía. 2 redacciones · cambió el 05/02/2021
- Disposición final decimoprimera. Modificación de la Orden de 7 de septiembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la promoción del teatro, la música, la danza y el circo en Andalucía. 2 redacciones · cambió el 05/02/2021
- Disposición final decimosegunda. Modificación de la Orden de 24 de marzo de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la promoción del tejido profesional del flamenco en Andalucía. 2 redacciones · cambió el 05/02/2021
- Disposición final decimotercera. Modificación de la Orden de 19 de mayo de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de cortometrajes en Andalucía. 2 redacciones · cambió el 05/02/2021
- Disposición final decimocuarta. Modificación de la Orden de 19 de mayo de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de documentales en Andalucía. 2 redacciones · cambió el 05/02/2021
- Disposición final decimoquinta. Modificación de la Orden de 21 de marzo de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, para la promoción del tejido asociativo del flamenco en Andalucía. 2 redacciones · cambió el 05/02/2021
- Disposición final decimosexta. Modificación de normas reglamentarias.
- Disposición final decimoséptima. Habilitación.
- Disposición final decimoctava. Desarrollo y ejecución.
- Disposición final decimonovena. Entrada en vigor y vigencia. 2 redacciones · cambió el 19/06/2020
- [firma]
- APÉNDICE
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV


