Legislación › Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus COVID-19).
Artículo 35. Comité de Coordinación Territorial.
Artículo 35. Comité de Coordinación Territorial.
1. Por la naturaleza y ámbito territorial de la alerta, y a criterio del Comité Director de Alertas, mediante acuerdo debidamente motivado, se podrá constituir un Comité de Coordinación Territorial, con la siguiente composición:
a) Presidencia: La persona titular de la Consejería con competencias en materia de Presidencia, pudiendo delegar en la persona titular de la Viceconsejería de la Consejería con competencias en materia de Presidencia.
b) Vicepresidencia: La persona titular de la Consejería con competencias en la materia sobre la que se declare la situación de alerta, o persona en quien delegue, que deberá tener rango, al menos, de viceconsejería.
c) La persona titular de la Delegación del Gobierno en la provincia, que podrá delegar en la persona titular de la Delegación Territorial con competencias en la materia sobre la que se declare la situación de alerta.
d) Ejercerá las funciones de Secretaría, la persona titular de la Viceconsejería de la Consejería con competencias en materia de Presidencia. En caso de actuar como titular de la presidencia, conforme a lo previsto en el apartado 1, letra a), ejercerá las funciones de Secretaría, la persona titular de la Secretaría General con competencias en materia de interior.
3. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, las personas integrantes podrán ser sustituidas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 22 octubre.
4. Cuando así lo determine la presidencia, podrán participar en el Comité de Coordinación Territorial en calidad de personas expertas, las personas titulares de otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, de la Administración General del Estado, de las Administraciones Locales, y personas representantes de organizaciones o instituciones cuya presencia pudiera resultar de interés para el apoyo a las funciones que realiza.
6. El Comité de Coordinación Territorial acordará las medidas que procedan en el ámbito territorial de las provincias afectadas por la alerta. De todas estas actuaciones se dará traslado al Comité Director de Alertas.


