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Legislación › Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus COVID-19).

Artículo 26. Período de ocupación de las unidades de alojamiento.

Artículo 26. Período de ocupación de las unidades de alojamiento.

1. La persona usuaria del establecimiento hotelero tendrá derecho a la ocupación de la unidad de alojamiento desde las 12 horas del primer día del período contratado hasta las 12 horas del día señalado como fecha de salida, pudiendo acordarse individualmente un régimen diferente, en cuyo caso deberá quedar reflejado en el documento de admisión, aunque se alcanzara dicho acuerdo durante la estancia.

No obstante, en fechas de máxima ocupación del establecimiento, la empresa explotadora podrá retrasar la puesta a disposición de la persona usuaria de la unidad de alojamiento por un período de tiempo no superior a tres horas. En todo caso, la persona usuaria tendrá derecho al acceso a las instalaciones comunes del mismo desde las 12 horas del día de llegada.

2. Salvo pacto en contrario, la prolongación en la ocupación de la unidad de alojamiento por tiempo superior a lo contratado ocasionará el deber de abonar una jornada más.

3. La persona usuaria podrá permanecer alojada más jornadas que las especificadas en el documento de admisión, siempre que exista acuerdo entre las partes. En este caso, se entenderá una prórroga de la primera contratación y se deberá hacer constar en el mismo documento de admisión.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.4 del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo. BOJA-b-2021-90124

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de marzo de 2021 En vigor BOE-A-2021-90124 Leer Qué cambió
19 de mayo de 2020 BOE-A-2020-90175 Leer

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