Legislación › Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus COVID-19).
Disposición transitoria sexta. Exhibición del distintivo.
Disposición transitoria sexta. Exhibición del distintivo.
1. Hasta que no se establezcan por orden de la Consejería competente en materia de turismo los distintivos a los que hace referencia el artículo 13, será de aplicación la Orden de 25 de abril de 2005, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, por la que se aprueban las características y dimensiones de los distintivos de los establecimientos hoteleros.
2. Hasta que no se establezcan por orden de la Consejería competente en materia de turismo los distintivos a los que hace referencia el artículo 13, el grupo albergues se identificará con la grafía A que figurará en una placa metálica de fondo azul con letra mayúscula de color blanco conforme a las características específicas y dimensiones previstas para el grupo pensiones en la mencionada orden de 25 de abril de 2005, sustituyendo la letra P por la letra A, con la misma grafía que para esta letra se establece en la placa de los hoteles-apartamentos.
← Disposición transitoria quinta Índice Disposición transitoria séptima →


