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Legislación › Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus COVID-19).

Artículo 29. Comité Director de Alertas.

Artículo 29. Comité Director de Alertas.

1. Se crea el Comité Director de Alertas (en adelante Comité) como órgano colegiado interdepartamental, de naturaleza decisoria y de participación administrativa, adscrito a la Consejería con competencias en materia de Presidencia y dependiente orgánicamente de la persona titular de la misma, para la gestión y coordinación de situaciones de alerta, y el impulso de las actuaciones conjuntas que se desarrollen con el objeto de hacer frente a las mismas.

2. A los efectos del presente Capítulo, se considerará una situación de alerta, cualquier evento extraordinario u ocasional que pueda producir un riesgo o una amenaza para las personas o los bienes que exija de los poderes públicos una respuesta coordinada y eficaz por parte de las instituciones, órganos o entidades estatales, autonómicos y, en su caso, locales que resulten implicados.

3. En aquellas situaciones previas a una alerta, o en fase de prealerta, la Consejería con competencias específicas en la materia objeto de la previsible alerta, pondrá en conocimiento del Comité los hechos e información disponible hasta ese momento a efectos de garantizar una mayor eficacia en el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 31.

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