Legislación › Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus COVID-19).
Disposición transitoria octava. Excepciones temporales.
Disposición transitoria octava. Excepciones temporales.
No obstante lo establecido en el artículo 42.1, cuando a la fecha de la entrada en vigor del presente decreto-ley, alguna entidad de las indicadas en el artículo 41 dispusiera de un sistema de información que gestione las relaciones electrónicas en materia de contratación y permita presentar ofertas, quedará excepcionada del uso del sistema SiREC hasta que no se acuerde lo contrario mediante Resolución conjunta de las Direcciones Generales con competencias en materia de transformación digital y en materia de coordinación de la contratación del sector público andaluz que serán publicadas en el BOJA.
Asimismo podrá excepcionarse la tramitación a través de SiREC de determinados procedimientos cuando razones técnicas motivadas así lo justifiquen, mediante Resolución conjunta de las Direcciones Generales con competencias en materia de Transformación Digital y en materia de coordinación de la contratación del sector público andaluz, que serán publicadas en el BOJA.
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