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Legislación › Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus COVID-19).

APÉNDICE

APÉNDICE

RECOMENDACIONES DE PROTECCIÓN DE LA SALUD PARA LA APERTURA DE ZONAS Y AGUAS DE BAÑO EN ANDALUCÍA

La situación provocada por el COVID-19, supone una amenaza para la salud y seguridad de las personas usuarias de las playas que las autoridades competentes deben minimizar para evitar el contagio a la vez que se garantizan los servicios.

Estas recomendaciones recogen una selección no exhaustiva de medidas, las cuales deben ser implantadas y, en su caso, complementadas por las autoridades locales en función de las características de sus playas y de los resultados obtenidos en sus evaluaciones de riesgo, y adaptándose a las indicaciones de las autoridades sanitarias conforme vaya evolucionando la crisis sanitaria actual. Asimismo, las mismas no sustituyen, sino refuerzan, todas aquellas medidas que de forma obligatoria deben implantar las autoridades locales en las aguas y zonas de baño de Andalucía, de acuerdo con las normativas existentes, que ya se venían aplicando.

Estas recomendaciones deben ser complementadas con aquellas otras específicas que la autoridad sanitaria vaya disponiendo, tales como las referidas al aforo o desarrollo concreto permitido de actividades en las zonas de baño. Las distintas actividades, tales como las de hostelería, que se desarrollen en esas zonas, deberán atenerse a las normas y recomendaciones para ellas establecidas.

Igualmente deberán seguirse las medidas generales recomendadas a las personas usuarias de las playas, a las que se deben añadir las medidas generales de higiene recomendadas por el Ministerio de sanidad respecto a la COVID-19.

En este sentido se realizan las siguientes recomendaciones:

A) AFORO.

En el correspondiente Plan de Contingencia, las entidades locales deberían establecer el máximo aforo permitido en las playas de su municipio de acuerdo a las disposiciones que se vayan dictando por la autoridad sanitaria competente.

Asimismo, sería conveniente recoger en el Plan las directrices necesarias para mantener el equilibrio entre la previsión de bajamar y pleamar y el aforo máximo permitido.

En las zonas de estancia de las personas usuarias, se recomienda una distribución espacial para garantizar la distancia de seguridad de al menos dos metros entre ellas mediante señales en el suelo limitando los espacios. Todos los objetos personales, como toallas, deben permanecer dentro del perímetro de seguridad de dos metros establecido, evitando contacto con el resto de las personas usuarias.

B) APERTURA Y CIERRE DE PLAYAS.

Las entidades locales deberían delimitar en el Plan de Contingencia un horario de apertura y cierre de las playas, de tal forma que su horario permitiese realizar las labores de limpieza y desinfección que, en todo caso, debería ser una actividad previa al inicio de la apertura y posterior tras el cierre de la zona de baño.

En caso de autorizarse actividades deportivas, se permite la práctica de actividades deportivas, profesionales o de recreo, siempre que se puedan desarrollar individualmente y sin contacto físico, permitiendo mantener una distancia mínima de dos metros entre los participantes.

C) ACCESOS.

En el Plan de Contingencia se debería recoger que en los accesos a la playa existan carteles informativos respecto a las medidas específicas de uso de la playa, así como recordatorias de las medidas preventivas y de seguridad establecidas en la playa.

El acceso a la playa podrá ser en su modalidad de entrada y salida, siempre y cuando cumpla los requisitos de distancia de seguridad interpersonal de, al menos, dos metros entre las personas que hacen uso del mismo espacio de acceso.

Cuando sea posible, y los accesos no permitan la distancia de seguridad entre las personas usuarias que acceden y los que abandonan la playa, el Plan de Contingencia debería establecer e identificar accesos concretos para la entrada y otros para la salida. Si la entidad local contase con rampas de acceso en la arena, podría ampliar su anchura o disponer de rampas paralelas.

En el caso de que la playa tenga su aforo completo y existan personas esperando para acceder, se aconseja facilitar la espera en espacio de sombra que, a su vez, permita mantener la distancia mínima.

Es recomendable regular el acceso ordenado y escalonado a los aparcamientos cercanos a las playas evitando aglomeraciones que no permitan mantener la distancia social.

Los accesos a la playa, en el caso de que cuenten con escaleras y barandillas deberían limpiarse y desinfectarse con una frecuencia diaria predeterminada.

Se podría recoger en el Plan, en aquellas playas cuyas dimensiones lo permitan, la habilitación de zonas accesibles cercanas a los accesos, reservadas para personas con movilidad reducida y mayores de 65 años.

D) ESTANCIA EN LA PLAYA Y EL AGUA.

La entidad local, a través del correspondiente Plan de Contingencia, debería contemplar las medidas preventivas y de seguridad generales a las personas bañistas, establecidas por los poderes públicos en materia de sanidad, relativas a distanciamiento físico e higiene respiratoria.

Igualmente podría indicar en el Plan aquellas actividades recreativas no permitidas hasta en tanto la situación epidémica lo permita y así lo indique expresamente la autoridad sanitaria competente y en las condiciones que se establezcan.

El Plan de Contingencia debería incluir las medidas de información de las normas de obligado cumplimento, como puede ser la exigencia de que los niños menores de 14 años estén siempre acompañados por una persona adulta.

Todo lo anterior debería respetarse igualmente durante el baño y en el Plan de Contingencia se podría prohibir el uso de útiles flotantes.

E) SERVICIO DE BAÑO ASISTIDO.

– El Plan de Contingencia, en los casos de existencia del servicio de baño asistido, debería indicar la forma de prestación del servicio y las condiciones para su correcto funcionamiento, procurando la entidad local que se cumplan todas las disposiciones respecto al aforo, distancias en la zona de sombra y limpieza y desinfección de los elementos comunes usados.

F) TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS GENERADOS.

El Plan de Contingencia debería recoger una planificación adecuada acerca del servicio que ofrezca la entidad local sobre el tratamiento de los residuos generados en la playa, realizando un servicio de recogida con mayor frecuencia e informando de los puntos de depósito o papeleras.

G) ASEOS Y VESTUARIOS.

El Plan de Contingencia debería establecer las indicaciones que sean dictadas por la autoridad sanitaria competente en todo lo que se refiera al acondicionamiento, uso, limpieza y desinfección de los aseos y vestuarios ubicados en las zonas de la playa.

No se recomienda la disposición de módulos de vestuarios y duchas, y en cualquier caso, no se podrá hacer uso de las duchas.

Los aseos serán usados en caso estrictamente necesario y se deberán tener en cuenta las siguientes medidas:

– Siempre que sea posible deberán instalarse medidas que permitan la entrada y salida de estos espacios sin la necesidad de usar las manos.

– No se permitirá el acceso sin calzado a los mismos.

– A su entrada se dispondrán de geles hidroalcohólicos.

– La ocupación máxima será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante.

– Los módulos deberán ventilarse frecuentemente, y en caso de disponer de extractores, estos permanecerán en funcionamiento mientras que permanezcan abiertos.

– La frecuencia de limpieza y desinfección profunda de los aseos debería ser como mínimo de 3 veces al día. Los turnos de limpieza se realizarán teniendo en cuenta la afluencia de personas en horarios determinados y siempre se llevará a cabo una limpieza y desinfección al final de la jornada.

– Se deberán limpiar y desinfectar los elementos de contacto con una mayor frecuencia.

– Dispondrán de carteles informativos de cómo realizar la higiene de las manos.

– Se recomienda dispositivos de apertura no manual para los grifos.

– Dispondrán en todo momento de jabón y papel desechable, con papeleras a pedal y bolsa interior.

– Deberán incluirse en el Plan de seguridad de la playa para el control de las medidas anteriores por las personas usuarias.

H) DUCHAS Y LAVAPIÉS EXTERIORES.

El Plan de Contingencia debería recoger las instrucciones que sean dictadas por la autoridad sanitaria competente en todo lo que se refiera al uso y disfrute de las duchas y lavapiés exteriores.

En la medida de lo posible deberán ser de accionamiento no manual.

Se deberá disponer de cartel informativo sobre su uso y la obligación de mantener la distancia de seguridad, haciendo uso de los mismos una persona bañista solo, salvo en el caso de menores o personas dependientes.

En las duchas/lavapiés exteriores además se prestará especial atención a la limpieza y desinfección de aquellas partes susceptibles de entrar en contacto con la piel, y especialmente las manos (los pulsadores, etc.), con una frecuencia diaria predeterminada.

I) SOMBRILLAS Y HAMACAS/TUMBONAS DE ALQUILER.

El Plan de Contingencia debería proporcionar la información relativa a las hamacas y sombrillas en la playa de modo que se mantuviese la distancia de seguridad. En el caso de instalarse, se deberán cumplir las siguientes recomendaciones:

– Las hamacas y sombrillas se distribuirán en el espacio de tal forma que se pueda mantener la distancia de seguridad o en su caso la disposición de barreras físicas, de fácil limpieza y desinfección, entre las personas usuarias.

– No se recomienda el uso de colchones o colchonetas, instando a las personas usuarias a usar su toalla personal.

– Se llevará a cabo la limpieza y desinfección de estos elementos después de haber sido utilizado por las personas usuarias y antes de que vuelvan a ser alquilados.

– Además, al final de la jornada siempre se deberá llevar a cabo una limpieza y desinfección profunda de todos los elementos.

– Se recomendará su reserva previa y el pago telemático.

J) LOCALES DE PRIMEROS AUXILIOS Y TORRES DE VIGILANCIA DE SOCORRISMO.

Las entidades locales deberían recoger en el Plan la planificación de la limpieza y desinfección de los locales destinados a primeros auxilios, en cada cambio de turno. Igualmente, se debería reflejar en el Plan las vías de acceso, metros de espacio destinado a primeros auxilios y aforo máximo permitido con garantías de seguridad, así como el servicio de atención al bañista.

Con independencia de las medidas de protección en el ámbito laboral de la prevención de riesgos, se deberá efectuar una limpieza y desinfección de los elementos de las personas bañistas que acudan al mismo.

Se recomienda su uso solo en caso estrictamente necesario, accediendo una persona bañista solo a los mismos, salvo caso de menores o personas dependientes.

Se establecerá una ventilación adecuada y frecuente de los mismos.

Además, al final de la jornada siempre se deberá llevar a cabo una limpieza y desinfección de todos los elementos.

Respecto a las torres de vigilancia u otros puntos fijos de vigilancia de socorrismo, el Plan de Contingencia debería recoger también, al margen de las medidas en materia de prevención de riesgos laborales, aquellas medidas relativas al uso de los elementos comunes y a su limpieza y desinfección.

K) ESPACIOS OCUPADOS POR ACTIVIDADES DE ALQUILER.

El Plan de Contingencia debería recoger los espacios ocupados por aquellas actividades sometidas a concesión administrativa o a cualquier régimen de prestación, que debieran respetar las medidas que la autoridad sanitaria establezca específicamente para su actividad y desarrollo, incluyendo las medidas de distanciamiento físico y las de prevención de riesgos laborales.

En el caso de que se permita el desarrollo de su actividad, se deberán tener en cuenta las siguientes recomendaciones:

– Estos espacios contarán en todo momento con jabón líquido o geles hidroalcohólicos para el uso de las personas usuarias, que deberán desinfectarse las manos antes de su uso.

– Además contarán con cartel informativo sobre cómo realizar la higiene de las manos.

– Se recomienda su uso mediante cita previa y pago con medios telemáticos.

– Los hidropedales u otros elementos de alquiler que permitan su uso por más de una persona bañista, como motos acuáticas, podrán ser usados conforme a lo que establezcan las autoridades sanitarias.

– Se llevará a cabo la limpieza y desinfección de estos elementos después de haber sido utilizados por las personas usuarias y antes de que vuelvan a ser alquilados.

– Además, al final de la jornada siempre se deberá llevar a cabo una limpieza y desinfección profunda de todos los elementos.

L) CAPACIDAD DE CARGA DE LA PLAYA.

Dado que una de las vías de contagio es el contacto entre personas o a través de los aerosoles que emitimos al estornudar o al hablar, se requiere establecer una distancia de seguridad entre el grupo de personas máximo permitido por la autoridad sanitaria que se hayan trasladado a la playa utilizando el mismo transporte. Por ello, se debería realizar una organización de la superficie seca de la playa para que se pueda mantener una distancia de precaución entre dichos grupos superior a la distancia que indiquen las autoridades sanitarias tanto en la arena como en el agua de baño.

Se diferencia entre playas urbanas, de fácil acceso y por tanto mayor afluencia, y playas naturales, con dificultad en el acceso y menor masificación. En ambos casos se apelará a la responsabilidad social de la persona usuaria, informando, mediante cartelería en los accesos, de las normas de prevención adoptadas para el uso de las playas:

– Mantener las distancias de seguridad evitando aglomeraciones.

– Servicios disponibles en la playa y uso correcto.

– Recomendaciones para asegurar el buen funcionamiento y convivencia entre las personas usuarias.

En este sentido, se reitera la posibilidad de habilitar zonas accesibles para personas con movilidad reducida y mayores de 65 años.

M) REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA EL PERSONAL DE SEGURIDAD EN PLAYA.

El personal de seguridad de la playa (socorristas, vigilantes, personas que ejerzan funciones de información o provisión de servicios de primeros auxilios etc.) debería contar con la formación adecuada en prevención del COVID-19 y conocer el Plan de Contingencia establecido por la entidad local.

El servicio de socorrismo debería supervisar y controlar que las personas usuarias cumplan correctamente las medidas de seguridad e higiénico-sanitarias correspondientes y garantizar que se respeta la legislación y/o regulación local establecida frente al COVID-19.

N) EMPRESAS CONCESIONARIAS UBICADAS EN EL ESPACIO MARÍTIMO TERRESTRE O PASEOS MARÍTIMOS.

Las empresas concesionarias de servicios de restauración (chiringuitos, kioskos, venta ambulante, …), de turismo activo (escuelas náuticas, alquiler de hidropedales, alquiler de kayak, parques acuáticos,...) así como las empresas de transporte turístico marítimo con casetas de venta ubicadas en el espacio marítimo terrestre o paseos marítimos, se recomienda que dispongan de un Plan de Contingencia que estableciese las medidas para la reducción del contagio por el COVID-19, sobre la base de las recomendaciones e instrucciones elaboradas por el Ministerio de Sanidad adaptado a su oficio y actividad.

O) COMUNICACIÓN A LAS PERSONAS USUARIAS DE LA PLAYA.

El Plan de Contingencia debería establecer los mecanismos necesarios para garantizar que la información ofrecida a la persona usuaria de la playa sea completa y se actualice de forma periódica. La entidad local debería definir la persona responsable y establecer los canales de comunicación necesarios para informar sobre:

– Medidas específicas tomadas para la prevención del COVID-19 por parte de la entidad local.

– La no disponibilidad de algunos de los servicios ofertados sobre la base de evaluación y análisis de riesgos e información acerca de dónde se encuentra el más cercano.

– Restricciones relacionadas con la nueva situación de prevención frente al COVID-19.

– Medidas a adoptar por las propias personas usuarias, de acuerdo al Plan de Contingencia y nuevas normas de uso.

– Forma de actuar en caso de tener síntomas de haber contraído el COVID- 19.

De forma específica, se propone la colocación de cartelería con diseño común en todas las playas.

Se debería disponer en lugares visibles, que estuviese realizada con materiales perdurables, a efectos de evitar su rápido deterioro y/o sustracción, y que utilizase pictogramas comprensibles por la persona usuaria:

– Cartelería en los diferentes puntos de acceso a la playa con medidas higiénicas, normas de uso de los accesos y pasarelas, distanciamiento de seguridad.

–  Señalización de las medidas a adoptar por las personas usuarias en los aseos.

– Precintado de duchas y lavapiés con cartelería informativa.

P) CAMPAÑAS DE DIFUSIÓN.

Es conveniente diseñar una campaña de concienciación dirigida a la población con el objetivo de promocionar la seguridad del litoral mediante las medidas adoptadas, (video promocional, campaña en redes sociales, campañas en radio, prensa y tv local,…)

Los elementos que compongan dicha campaña se difundirían por la entidad local a través de sus redes sociales, aplicaciones móviles, páginas web, pantallas municipales, etc.

Decálogo de recomendaciones:

1. Quédate en casa si tienes síntomas.

2. Dúchate antes de ir a la playa y al llegar de la playa.

3. Desplázate con seguridad a la playa. Sigue las normas y recomendaciones de las Autoridades en tu desplazamiento.

4. Planifica tu visita a la playa adecuadamente, extremando las medidas higiénicas individuales (ropa y accesorios de baño limpios, utilizar una toalla por persona, mantener higiene de manos, evitar tocarse las manos, nariz y boca, no tragar agua).

5. Mantén la distancia de seguridad para evitar contagios.

6. No compartas objetos, como útiles de juego, con otras unidades de convivencia que estén en la playa.

7. Intenta permanecer no más de 4 horas en la playa en horario de mañana o tarde para evitar aglomeraciones.

8. Usa bolsas para guardar los residuos sólidos, asegúrate de cerrarlas adecuadamente y deposítalas en las papeleras y contenedores de basura de la playa. No permitas que las basuras generen un serio peligro de contagio.

9. Ten una actitud responsable colaborando con el cumplimiento de las medidas de protección adecuadas para cuidar tu salud. Obedece y respeta las indicaciones de los servicios de salvamento y socorrismo. No fuerces su intervención alejándote de la orilla. No te bañes en zonas prohibidas.

10. Pon especial atención a los carteles informativos acerca del COVID-19.

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