Legislación › Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus COVID-19).
Disposición transitoria cuarta. Reclasificación de albergues.
Disposición transitoria cuarta. Reclasificación de albergues.
1. Aquellos establecimientos hoteleros del grupo pensiones clasificados con la especialidad de albergue turístico, vinculada al grupo pensiones prevista en el apartado II.F) del Anexo 6 del Decreto 47/2004, de 10 de febrero, serán reclasificados de oficio al grupo albergue a la entrada en vigor del Capítulo I de este decreto-ley, disponiendo de un plazo de tres años para que se adapten a las previsiones contenidas en dicho Capítulo I, para cumplir con los requisitos específicos de su grupo. Podrán exhibir la placa con los distintivos correspondiente al grupo de albergues y modalidad desde que se produzca la clasificación de oficio.
2. Los establecimientos hoteleros de modalidad rural clasificados con la especialidad de albergue en el apartado I.B).1 del Anexo 6 del Decreto 47/2004, de 10 de febrero, serán reclasificados de oficio al grupo albergue a la entrada en vigor del Capítulo I de este decreto-ley, disponiendo de un plazo de tres años para que se adapten a las previsiones contenidas en dicho Capítulo I, para cumplir con los requisitos específicos de su grupo. Podrán exhibir la placa con los distintivos correspondiente al grupo de albergues y modalidad desde que se produzca la clasificación de oficio.
Se modifica en la redacción dada por la disposición final 1.6 del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por la disposición final 1.7 del Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril. BOJA-b-2021-90149
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.6 del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo. BOJA-b-2021-90124
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 6.4 del Decreto-ley 14/2020, de 26 de mayo. BOJA-b-2020-90188
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de abril de 2021 En vigor | BOE-A-2021-90149 | Leer | Qué cambió |
| 26 de marzo de 2021 | BOE-A-2021-90124 | Leer | Qué cambió |
| 27 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-90188 | Leer | Qué cambió |
| 18 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-90175 | Leer |
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