Legislación › Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus COVID-19).
ANEXO I
ANEXO I
Requisitos dimensiones mínimas de infraestructura
A. Dimensiones mínimas de las unidades de alojamiento.
En el cómputo de la dimensión mínima de la unidad de alojamiento se incluyen las correspondientes a dormitorios y baños. No se incluye las zonas de acceso a las diferentes estancias dentro de la propia unidad de alojamiento. Los hoteles-apartamentos de 5 estrellas dispondrán de un baño por cada dos plazas de la unidad de alojamiento, el resto de categorías dispondrán de un baño hasta las cuatro plazas de la unidad de alojamiento y de dos baños a partir de las cuatro plazas. Las especificaciones de los Albergues se detallan en el anexo III.
1. Grupos Hoteles, Hostales, Pensiones y Albergues
| Dimensiones en Unidades de Alojamiento | Hotel 5* | Hotel 4* | Hotel 3* | Hotel 2* | Hotel 1* | Hostal 2* | Hostal 1* | Pensión (1) | Albergue(2) |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Individuales. | 15 m2 | 13 m2 | 12 m2 | 10 m2 | 10 m2 | 9 m2 | 9 m2 | 9 m2 | 9 m2 |
| Dobles. | 20 m2 | 18 m2 | 17 m2 | 15m2 | 14 m2 | 14 m2 | 13 m2 | 13 m2 | 13 m2 |
| Triple. | 25 m2 | 22 m2 | 21 m2 | 19 m2 | 17 m2 | 17 m2 | 17m2 | 16 m2 | No |
| Cuádruple. | 29 m2 | 26 m2 | 25 m2 | 22 m2 | 20 m2 | 20 m2 | 18 m2 | 18 m2 | No |
| Salón. | 12 m2 | 10 m2 | 10 m2 | 9 m2 | 8 m2 | 8 m2 | 8 m2 | 8 m2 | No |
| Múltiples. | No | No | No | No | No | No | No | No | Sí |
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(1) Si no tiene baño dentro de la unidad de alojamiento se podrá aplicar una reducción de 3 metros. (2) Ver especificaciones en las notas del anexo III. |
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2. Grupos Hoteles-apartamentos
| Dimensiones mínimas en Unidades de Alojamiento de Hoteles-Apartamentos | 5* | 4* | 3* | 2* | 1* |
|---|---|---|---|---|---|
| Dormitorio individual. | 15 m2 | 13 m2 | 12 m2 | 10 m2 | 10 m2 |
| Dormitorio Doble. | 18 m2 | 16 m2 | 15 m2 | 14 m2 | 14 m2 |
| Dormitorio Triple. | 22 m2 | 19 m2 | 18 m2 | 17 m2 | 17 m2 |
| Dormitorio Cuádruple. | 25 m2 | 22 m2 | 21 m2 | 20 m2 | 20 m2 |
| Estudios (1). | 33 m2 | 28 m2 | 27 m2 | 23 m2 | 23 m2 |
| Salón-Comedor superficie mínima hasta 4 personas (2). | 17 m2 | 16 m2 | 12 m2 | 10 m2 | 10 m2 |
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(1) Capacidad de dos personas hasta un máximo de cuatro personas en camas convertibles adicionales. No se admite cama-litera. (2) Si la unidad de alojamiento excede las cuatro plazas se incrementará 2,5 m2 por plaza adicional. |
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B. Áreas Sociales.
Se considerarán áreas sociales los vestíbulos, comedores, bares (no computan las superficies de las barras), salas de lectura, de televisión y de juegos, así como cualquier otra dependencia destinada al uso y disfrute colectivo de las personas usuarias.
| Superficie conjunta mínima | Hoteles Hoteles-apartamento | Hostales | Pensiones | Albergues (*) | |||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 5* | 4* | 3* | 2* | 1* | 2* | 1* | |||
| Expresados en m2. | 4 m2 por u.a. | 3,2 m2 por u.a. | 3 m2 por u.a | 2 m2 por u.a | 2 m2 por u.a | 1,5 m2 por u.a | - | - | 1 m2 por plaza (*) |
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(*) Ver especificaciones en las notas del anexo III. |
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Aspectos generales
Cómputos.
– El 80% del total de unidades de alojamiento del establecimiento deben cumplir con las dimensiones mínimas. El 20% restante podrá cumplir con las dimensiones requeridas hasta dos categorías inferiores, en caso de existir. Se permite una reducción máxima del 20 % de la dimensión mínima de las áreas sociales siempre que no limite su funcionalidad. Cuando el resultado sea un número entero y una fracción, si la fracción es igual o superior a cinco se tomará como resultado la unidad siguiente.
– En el cómputo del total de unidades de alojamiento se entenderán incluidas las suites y las suites junior. El cómputo total de plazas se determinará por el número de camas dobles, individuales, literas y convertibles instaladas en la unidad de alojamiento.
– La dimensión mínima de las unidades de alojamiento tipo Junior Suite será la correspondiente a las dimensiones de una unidad de alojamiento doble más el salón pudiendo estar unificado en una única estancia. En las Suites será la correspondiente a las dimensiones de dos unidades de alojamiento dobles más el salón. En caso de que la reducción del 20% contemplada en el primer párrafo se aplique a estas unidades de alojamiento, se garantizará una superficie mínima del 80% para cada una de estas dependencias.
Camas Literas.
– Las literas serán de dos camas (individuales) y no podrán colocarse literas emparejadas lateralmente, debiendo haber entre literas una separación mínima de un metro.
– Sólo se admiten literas en:
• Hoteles-apartamentos, hostales y pensiones en las triples o cuádruples.
• Albergues en las múltiples.
• Hoteles de 1 a 4 estrellas en un máximo del 20% de sus unidades alojativas, en unidades de alojamiento dobles, que serán ocupadas como máximo por dos adultos y dos menores. Podrá instalarse una litera de dos camas individuales siempre que su superficie exceda en un 25% de la mínima exigida.
Camas supletorias
– Las camas supletorias se instalarán a petición expresa de las personas usuarias y deberán ser retiradas de las unidades de alojamiento, o recogidas en caso de sofá cama, mueble cama o similar, una vez finalizado el periodo de estancia de la persona usuaria.
– Podrá utilizarse hasta un máximo de dos camas supletorias por dormitorio siempre que la superficie del mismo exceda por cada cama en un 25% de la mínima exigida. En los hoteles-apartamentos podrán instalarse camas convertibles en el salón comedor, a razón de una plaza por cada 6 m2. Cuando el resultado sea un número entero y una fracción, se despreciará la fracción.
– El máximo de camas supletorias será del 50% del número de plazas.
Se modifca el párrado primero del punto Cómputos de los Aspectos Generales por la disposición final 1.7 del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo. BOJA-b-2021-90124
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de marzo de 2021 En vigor | BOE-A-2021-90124 | Leer | Qué cambió |
| 18 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-90175 | Leer |


