LexTotal

Legislación › Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus COVID-19).

ANEXO III

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de marzo de 2021 y la del 18 de diciembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO III
Requisitos específicos Hostales, Pensiones y Albergues.
Requisitos ·
Hostales ·
Pensiones ·
Albergues ·
1* ·
2* ·
I. Áreas Comunes ·
1 ·
Existencia de servicio de recepción 24 horas*. ·
M ·
M ·
M ·
M ·
2 ·
Existencia de teléfono público en el establecimiento. ·
M ·
M ·
M ·
M ·
3 ·
Disponer de un espacio destinado a sala de estar. ·
M ·
M ·
M ·
M ·
4 ·
Disponer de información turística de la zona. ·
M ·
M ·
M ·
M ·
5 ·
Manual de servicios bilingüe (en castellano e inglés). ·
M ·
M ·
M ·
·
6 ·
Manual de servicios multilingüe (incluyendo castellano e inglés). ·
·
M ·
·
M ·
7 ·
Aseo general. ·
·
M ·
·
·
8 ·
Calefacción y refrigeración regulables por elementos fijos*. ·
M ·
M ·
M ·
M ·
9 ·
Dispondrá de facilidades de cocina, debiendo estar ésta debidamente equipada para las personas usuarias, sin perjuicio de poder ofrecer además manutención y otros servicios. ·
·
·
·
M ·
II. Servicios ·
10 ·
Acceso a Internet en todo el establecimiento*. ·
M ·
M ·
M ·
M ·
11 ·
Servicio de limpieza diario en habitaciones y zonas comunes. ·
M ·
M ·
M ·
M ·
12 ·
Servicio de cambio de toallas a diario a petición del cliente. ·
·
M ·
·
·
13 ·
Servicio de despertador. ·
·
M ·
·
·
14 ·
Servicio de pago mediante tarjeta bancaria publicitando claramente los medios de pago. ·
M ·
M ·
M ·
M ·
15 ·
Servicio de guarda de equipaje a la llegada o salida de clientes*. ·
M ·
M ·
M ·
M ·
16 ·
El establecimiento dispondrá de 1 taquilla por plaza con sistema y/o cierre de seguridad por persona con espacio suficiente para equipaje. ·
·
·
·
M ·
III. Unidades de alojamiento ·
17 ·
Al menos el 80% de las habitaciones con dimensiones requeridas para su categoría. ·
M ·
M ·
M ·
M ·
18 ·
Calefacción y refrigeración regulables por elementos fijos*. ·
M ·
M ·
M ·
M ·
19 ·
Información del establecimiento en la habitación. ·
·
M ·
·
·
20 ·
TV en color con mando a distancia. ·
M ·
M ·
·
·
21 ·
Teléfono a petición del cliente, con línea interna y externa en las habitaciones con manual de instrucciones (el cliente debe ser informado cuando hace la entrada). ·
M ·
M ·
M ·
·
22 ·
Camas individuales de dimensiones mínimas de 0,90 m x 1,90 m y camas dobles de dimensiones mínimas de 1,35 m x 1,90 m. ·
M ·
M ·
M ·
M ·
23 ·
Colchones bien conservados de un mínimo de 13 cm de grosor. ·
M ·
M ·
M ·
M ·
24 ·
Funda para colchones y sábanas. ·
M ·
M ·
M ·
M ·
25 ·
Mantas o nórdicos bien conservados. ·
M ·
M ·
M ·
M ·
26 ·
Almohadas bien conservadas. ·
M ·
M ·
M ·
M ·
27 ·
Fundas higiénicas para almohadas. ·
M ·
M ·
M ·
M ·
28 ·
Posibilidad de oscurecer la habitación (por ejemplo, cortinas opacas). ·
M ·
M ·
M ·
M ·
29 ·
Armario adecuado o espacio destinado a la ropa. ·
M ·
M ·
M ·
·
30 ·
Estantería para la ropa. ·
M ·
M ·
M ·
·
31 ·
Número apropiado de perchas de material y color homogéneo. ·
M ·
M ·
M ·
·
32 ·
Un asiento. ·
M ·
M ·
M ·
·
33 ·
Dos enchufes de corriente en la habitación. ·
M ·
M ·
M ·
·
34 ·
Un enchufe por plaza. ·
·
·
·
M ·
35 ·
Adecuada iluminación en la habitación. ·
M ·
M ·
M ·
M ·
IV. Baños* ·
36 ·
El 100% de los baños tienen ducha o bañera, inodoro y lavabo. ·
M ·
M ·
M ·
M ·
37 ·
Bañera y/o ducha con cortina o mampara, salvo que se encuentre independiente de las instalaciones sanitarias y el WC. ·
M ·
M ·
M ·
M ·
38 ·
Alfombra de baño lavable. ·
M ·
M ·
M ·
M ·
39 ·
Luz apropiada para el baño. ·
M ·
M ·
M ·
M ·
40 ·
Espejo. ·
M ·
M ·
M ·
M ·
41 ·
Enchufe de corriente cerca del espejo. ·
M ·
M ·
M ·
M ·
42 ·
Toallero (barra o colgador de toallas). ·
M ·
M ·
M ·
M ·
43 ·
Estantería. ·
M ·
M ·
M ·
M ·
44 ·
Jabón de manos. ·
M ·
M ·
M ·
M ·
45 ·
Gel de ducha. ·
M ·
M ·
M ·
M ·
46 ·
Champú*. ·
M ·
M ·
M ·
M ·
47 ·
Recambios de papel higiénico. ·
M ·
M ·
M ·
M ·
48 ·
Una toalla de mano por persona. ·
M ·
M ·
M ·
M ·
49 ·
Una toalla de baño por persona. ·
M ·
M ·
M ·
M ·
50 ·
Papelera de baño. ·
M ·
M ·
M ·
M ·
ANOTACIONES:
(1) La prestación de este servicio entre las 20:00 a las 08:00 horas, podrá realizarse por personal localizado, además se deberá implantar un sistema automático que garantice el acceso y la seguridad de los usuarios.
(8 y 18) Los establecimientos cuyo período de funcionamiento comprenda sólo los meses de octubre a abril no tendrán la obligación de disponer de refrigeración, del mismo modo, aquellos cuyo período de funcionamiento comprenda sólo los meses de mayo a septiembre no tendrán obligación de disponer de calefacción.
(10) Salvo imposibilidad técnica.
(15) Si el establecimiento dispone de más de 40 unidades alojativas.
(36 a 43 y 50) Los establecimientos del grupo pensión con baños fuera de la unidad de alojamiento, deberán disponer de un baño compartido con todos estos requisitos por cada 5 unidades de alojamiento.
(44 a 46) Requisitos por plaza, sustituibles por dispensadores colectivos. El gel de baño puede realizar la función de champú, debiendo ser indicado en el dispensador.
ESPECIFICACIONES ALBERGUES:
Las unidades de alojamiento serán de capacidad múltiple. No obstante, se permitirá un 20% de la capacidad alojativa total en unidades de alojamiento individuales o dobles. En este caso las habitaciones dobles o individuales deben cumplir con los requisitos mínimos establecidos para el grupo Pensión.
Las habitaciones de ocupación múltiple podrán tener camas individuales, dobles o literas, desde cuatro hasta un máximo de dieciséis plazas por habitación. Su superficie mínima vendrá determinada por los tipos de cama instaladas, a razón de 4 m2 por cama individual o litera y 8 m2 por cama doble.
Dispondrán de una estancia de uso social común a modo de salón techado, a razón de un mínimo de 1 m2 por plaza reglamentaria. No obstante lo anterior, cuando el establecimiento disponga de una capacidad de alojamiento superior a 30 plazas bastará que dicha sala tenga una superficie de 30 m2. Cuando la capacidad del establecimiento sea superior a 20 plazas podrán computarse como medida del salón los patios, terrazas y otros salones del establecimiento si éstos son transitables y pueden ser dedicados a ocio y esparcimiento y siempre que se respeten 20 m2 como mínimo de la estancia de uso social común.
En las unidades de alojamiento de capacidad múltiple, las instalaciones sanitarias tendrán una relación de un baño (inodoro, lavabo y placa de ducha o bañera) por cada 8 plazas. Dichas instalaciones podrán estar dentro o fuera de la unidad de alojamiento; en este último caso pueden ser colectivas, pero separadas por sexo.
En caso de disponer, además, de unidades de alojamiento individuales o dobles, el baño deberá cumplir con los requisitos mínimos establecidos para el grupo pensión. Estas instalaciones sanitarias se podrán incorporar en los baños colectivos.
En todo caso, el cómputo de baños de las unidades de alojamiento de capacidad múltiple y de las unidades de alojamiento individuales o dobles se hará por separado.
Las estructuras cerradas tipo cabinas, cápsulas o similar, tendrán la consideración de literas, con camas dobles o individuales, pudiendo colocarse libremente dentro de la unidad de alojamiento con un máximo de dos alturas. Si son de cama doble se computarán 8 m2 por estructura.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-90434 Leer Qué cambió
26 de marzo de 2021 BOE-A-2021-90124 Leer Qué cambió
27 de mayo de 2020 BOE-A-2020-90188 Leer Qué cambió
18 de mayo de 2020 BOE-A-2020-90175 Leer

← Disposición final decimonovena Índice