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Legislación › Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus COVID-19).

Disposición adicional segunda. Especialidad albergues en modalidad rural.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de mayo de 2020 y la del 27 de mayo de 2020. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional segunda. Especialidad albergues en modalidad rural.
La especialidad albergues contemplada en el anexo 6, apartado I.B).1 del Decreto 47/2004, de 10 de febrero, y regulada en el anexo Anexo I del Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo, no será aplicable a los establecimientos hoteleros. Los establecimientos hoteleros en el medio rural no podrán ostentar la especialidad albergue, pero si sí podrán mantener ostentar dicha especialidad el resto de establecimientos rurales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-90188 Leer Qué cambió
18 de mayo de 2020 BOE-A-2020-90175 Leer

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