Legislación › Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus COVID-19).
Disposición final décima. Modificación de la Orden de 1 de agosto de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la producción de largometrajes en Andalucía.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de mayo de 2020 y la del 5 de febrero de 2021.
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Disposición final décima. Modificación de la Orden de 1 de agosto de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la producción de largometrajes en Andalucía.
El Cuadro Resumen recogido en el Anexo de la Orden de 1 de agosto de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la producción de largometrajes en Andalucía, queda modificado como sigue:
Uno. En el apartado 2.a) se añade un nuevo párrafo con la siguiente redacción:
«El estreno del largometraje se puede realizar en salas de cine, televisión o plataformas SVOD, PVOD, VOD y PayTV.»
Dos. En el apartado 5.c)1.ºa) se añade el cardinal 7 con la siguiente redacción:
«7. Los gastos derivados de las medidas de implementación de protocolos de seguridad de rodajes y material sanitario y de protección que requiera la normativa que se establezca para rodajes por la crisis COVID-19.»
Tres. Se modifica el apartado 5 c) 2.º en el siguiente sentido:
«Si. Se podrán compensar los siguientes conceptos: Porcentaje máximo que se permite compensar: Porcentaje máximo: Se admitirá la compensación de gastos entre partidas del presupuesto aceptado del proyecto subvencionado con un límite del 30% del mismo.»
Cuatro. Se modifica el apartado 10.c) en el siguiente sentido:
«Exclusivamente en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica https://ws050.juntadeandalucia.es/vea, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
Cinco. En el apartado 21.a) 2, se añade un nuevo párrafo con la siguiente redacción:
«El cambio de persona o entidad beneficiaria de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, únicamente en aquellos supuestos en los que la entidad beneficiaria pase a integrarse en una Agrupación de Interés Económico o en cualquier otra entidad persona jurídica de carácter asociativo, mercantil y civil, que se incorpore a la producción con anterioridad a la finalización del rodaje, y con independencia de la fecha en que la misma haya sido constituida, cumpla con los requisitos establecidos en el apartado 4.»
Véase, sobre la vigencia de la presente disposición final, la disposición adicional única.1 del Decreto-ley 2/2021, de 2 de febrero. BOJA-b-2021-90044
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de febrero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-90044 | Leer | Qué cambió |
| 18 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-90175 | Leer |
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