Legislación › Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus COVID-19).
Disposición final decimotercera. Modificación de la Orden de 19 de mayo de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de cortometrajes en Andalucía.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de mayo de 2020 y la del 5 de febrero de 2021.
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Disposición final decimotercera. Modificación de la Orden de 19 de mayo de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de cortometrajes en Andalucía.
La Orden de 19 de mayo de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de cortometrajes en Andalucía, queda modificada como sigue:
Uno. En el artículo 5.1.a) se añade el ordinal 7.º con la siguiente redacción:
«7.º Todos los derivados de las medidas de implementación de protocolos de seguridad de rodajes y material sanitario y de protección que requiera la normativa que se establezca para rodajes por la crisis COVID-19.»
Dos. En el artículo 5 se añade el apartado 8 con la siguiente redacción:
«8. Se admitirá la compensación de gastos entre partidas del presupuesto aceptado del proyecto subvencionado con un límite del 30% del mismo.»
Tres. En el artículo 22.2 se añade la letra c) con la siguiente redacción:
«c) El cambio de persona o entidad beneficiaria de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, únicamente en aquellos supuestos en los que la entidad beneficiaria pase a integrarse en una Agrupación de Interés Económico o en cualquier otra entidad persona jurídica de carácter asociativo, mercantil y civil, que se incorpore a la producción con anterioridad a la finalización del rodaje, y con independencia de la fecha en que la misma haya sido constituida, cumpla con los requisitos establecidos en el apartado 4.»
Véase, sobre la vigencia de la presente disposición final, la disposición adicional única.1 del Decreto-ley 2/2021, de 2 de febrero. BOJA-b-2021-90044
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de febrero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-90044 | Leer | Qué cambió |
| 18 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-90175 | Leer |
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