Legislación › Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus COVID-19).
Disposición final decimoquinta. Modificación de la Orden de 21 de marzo de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, para la promoción del tejido asociativo del flamenco en Andalucía.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de mayo de 2020 y la del 5 de febrero de 2021.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición final decimoquinta. Modificación de la Orden de 21 de marzo de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, para la promoción del tejido asociativo del flamenco en Andalucía.
El Cuadro Resumen recogido en el Anexo de la Orden de 21 de marzo de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, para la promoción del tejido asociativo del flamenco en Andalucía, queda modificado como sigue:
Uno. En el Apartado 2 a) se añade un nuevo párrafo con la siguiente redacción:
«Las actividades podrán ser realizadas en formato presencial, o en formato on line mediante medios electrónicos.»
Dos. En el epígrafe 2 del apartado 5.c).1.º se añade un nuevo párrafo con la siguiente redacción:
«- Gastos de proyecciones en plataformas digitales.»
Tres. Se modifica el apartado 5.c).2.º en el siguiente sentido:
«Sí. Se podrán compensar lo siguientes gastos subvencionables:
Se admite la compensación de gastos entre partidas del presupuesto aceptado del proyecto subvencionado con un límite del 30% del mismo.»
Cuatro. Se modifica el apartado 24 a) 2.º en el siguiente sentido:
«Con anticipo de un importe superior al 75% y hasta el límite del 100% del importe de la subvención por tratarse de: Subvención acogida al siguiente supuesto excepcional: establecido en el articulo 29.1c) de la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.»
Véase, sobre la vigencia de la presente disposición final, la disposición adicional única.1 del Decreto-ley 2/2021, de 2 de febrero. BOJA-b-2021-90044
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de febrero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-90044 | Leer | Qué cambió |
| 18 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-90175 | Leer |
← Disposición final decimocuarta Índice Disposición final decimosexta →


