Legislación › Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería y agencias de viajes y se modifican varios decretos-leyes dictados como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).
Artículo 11. Documentación acreditativa.
Artículo 11. Documentación acreditativa.
1. Junto con la solicitud se aportará el documento acreditativo del poder de representación legal o voluntaria de la persona solicitante, en caso de que la persona o entidad solicitante presente la solicitud a través de representante.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2.d), y únicamente en el supuesto de que la solicitud se presente a través de representante, y la persona solicitante manifieste su oposición a la consulta por la Administración de sus datos de identidad, deberá presentar, acompañando a la solicitud copia del DNI.
Asimismo, si la pyme se encuentra en el supuesto previsto en el tercer párrafo del artículo 15.5, habiéndole sido autorizado un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) derivado de las pérdidas de actividad consecuencia del COVID-19 por una autoridad laboral distinta a la administración autonómica andaluza, en el caso de que se oponga a que el órgano instructor recabe tal información de la autoridad laboral competente, habrá de aportar copia de tal documento.
3. Según lo previsto en los apartados 3 y 7 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no se exige a las personas o entidades la aportación de documentos originales, responsabilizándose estas de la veracidad de la documentación aportada.
Se modifica por la disposición final 1.14 del Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo. BOJA-b-2021-90133
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de abril de 2021 En vigor | BOE-A-2021-90133 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2021 | BOE-A-2021-90003 | Leer |


