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Legislación › Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería y agencias de viajes y se modifican varios decretos-leyes dictados como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

Artículo 11. Documentación acreditativa.

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Artículo 11. Documentación acreditativa.
1. Junto con la solicitud se aportará la siguiente documentación acreditativa de los requisitos para ser beneficiaria:
a) Documento
el documento acreditativo del poder de representación legal o voluntaria de la persona solicitante, en caso de que la persona o entidad solicitante presente la solicitud a través de representante.
b) Copia de la declaración trimestral o declaraciones mensuales del Impuesto sobre el Valor Añadido (modelo 303) correspondientes al 2.º trimestre de 2019 y el 2.º trimestre de 2020 para acreditar la caída de ventas o ingresos. En el caso de que la pyme no existiese el año anterior, se aportará el o los modelos 303 correspondientes al trimestre anterior a la declaración del estado de alarma.
c) En el caso de pymes de personas jurídicas, copia de la declaración del Impuesto sobre sociedades (modelo 200) correspondiente a los ejercicios 2018 y 2019, que servirá para acreditar la condición de pyme y la condición de empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019.
d) En el caso de entidades en régimen de atribución de rentas, copia de la declaración informativa anual (modelo 184) correspondiente a los ejercicios 2018 y 2019, que servirá para acreditar la condición de pyme.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2.d), y únicamente en el supuesto de que la solicitud se presente a través de representante, y la persona o entidad solicitante manifieste su oposición a la consulta por la Administración de los sus datos requeridos, de identidad, deberá presentar, acompañando a la solicitud, la siguiente documentación:
a) DNI/NIE/NIF de la persona solicitante.
solicitud copia del DNI.
b) DNI/NIE/NIF de la persona que ostente la representación legal o voluntaria de Asimismo, si la persona solicitante, en los casos en los que así proceda.
c) Certificado de situación
pyme se encuentra en el censo de actividades económicas expedido por la AEAT, que acreditará el domicilio fiscal, la fecha del alta y el epígrafe o epígrafes en los que figura de alta supuesto previsto en el Impuesto de Actividades Económicas.
d) En el caso de pymes de personas autónomas, Informe de Vida Laboral debidamente actualizado, emitido por la Tesorería General
tercer párrafo del artículo 15.5, habiéndole sido autorizado un Expediente de la Seguridad Social, que acreditará la situación Regulación Temporal de alta en el Régimen Especial Empleo (ERTE) derivado de la Seguridad Social las pérdidas de los Trabajadores actividad consecuencia del COVID-19 por Cuenta Propia o Autónomos y el mantenimiento de la misma, así como la acreditación de que la persona solicitante no es beneficiaria de una prestación extraordinaria por cese de actividad en los términos establecidos autoridad laboral distinta a la administración autonómica andaluza, en el artículo 5.
e) En el
caso de pymes de personas jurídicas, Informe del número anual medio de trabajadores emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo que se oponga a los ejercicios 2018 y 2019, para acreditar su condición de pyme.
f) En
que el caso de pymes de personas autónomas, copia de la declaración del Impuesto órgano instructor recabe tal información de la Renta autoridad laboral competente, habrá de las Personas Físicas (modelo 100) relativa a los ejercicios 2018 y 2019, para acreditar su condición aportar copia de pyme. tal documento.
3. Según lo previsto en los apartados 3 y 7 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no se exige a las personas o entidades la aportación de documentos originales, responsabilizándose estas de la veracidad de la documentación aportada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de abril de 2021 En vigor BOE-A-2021-90133 Leer Qué cambió
13 de enero de 2021 BOE-A-2021-90003 Leer

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