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Legislación › Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 28. Plazo para presentar documentación por Uniones Temporales de Empresas.

Artículo 28. Plazo para presentar documentación por Uniones Temporales de Empresas.

Cuando la adjudicación de un contrato financiado con cargo a los fondos europeos recaiga sobre varias personas licitadoras que hayan concurrido con el compromiso de constituirse en una unión temporal en caso de ser adjudicataria, el plazo para presentar la documentación relativa a la constitución de dicha unión o sociedad, no podrá ser superior a veinte días naturales desde que se notifique la adjudicación.

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