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Legislación › Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 27. Aclaración de ofertas.

Artículo 27. Aclaración de ofertas.

En los expedientes de contratación del sector público andaluz financiados con cargo a los fondos europeos, en los que fuera necesario pedir aclaración sobre la documentación, información o contenido de la oferta o si hubiere que corregir manifiestos errores materiales en la redacción de la misma, al amparo de lo establecido en el artículo 95 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, el plazo máximo para realizar la precisión o aclaración será de tres días naturales, respetando siempre el principio de igualdad.

Las aclaraciones no pueden suponer en ningún caso una modificación de los términos de la oferta. En todo caso, deberá dejarse constancia documental de estas actuaciones.

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