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Legislación › Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas.

Artículo 7. Concepto subvencionable e importe de la subvención.

Artículo 7. Concepto subvencionable e importe de la subvención.

1. Las ayudas se concederán en atención a la concurrencia en las personas solicitantes de los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6, con la finalidad de financiar las necesidades de capital circulante o de explotación de las empresas del sector, compensando la caída de ventas o ingresos derivada de los efectos del impacto económico negativo que la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y las medidas acordadas para contener la propagación de la pandemia han provocado en su actividad, por los siguientes importes:

a) Para la Línea 1. Ayudas a empresas organizadoras de actividades de turismo activo y la Línea 2. Ayudas a casas rurales, por un importe fijo de 3.000 euros.

b) Para la Línea 3. Ayudas a guías de turismo, por el importe que se solicite, sin que en ningún caso pueda superar la cantidad de 3.000 euros.

2. A los efectos de este decreto-ley se entiende por capital circulante o capital de explotación la diferencia entre el activo corriente y el pasivo corriente de una empresa según la normativa contable nacional. En consecuencia, estas subvenciones irán dirigidas a la disminución de la deuda a corto plazo, a sufragar los gastos necesarios para el desarrollo de la actividad habitual de la empresa, tales como el abono de las mercancías o materias primas, la mano de obra, las existencias o los gastos generales. En ningún caso se podrán destinar a financiar inversiones a largo plazo.

3. Los gastos subvencionables habrán de haberse realizado en el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y la finalización del plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 13. A estos efectos se entenderá como gasto realizado únicamente el gasto que ha sido efectivamente pagado en dicho periodo.

Se modifican los apartados 1 y 3 por la disposición final 1.1 y 2 del Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril. BOJA-b-2021-90149

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de abril de 2021 En vigor BOE-A-2021-90149 Leer Qué cambió
26 de marzo de 2021 BOE-A-2021-90124 Leer

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