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Legislación › Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos,Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones.

Artículo 28. Régimen de compatibilidad de las subvenciones.

Artículo 28. Régimen de compatibilidad de las subvenciones.

Con carácter general, las subvenciones que se reciban al amparo de lo previsto en este Capítulo serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que se concedan para el mismo objeto subvencionable, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales, sin que la suma total pueda superar el coste de la actividad subvencionada.

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