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Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos,Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones.

En vigor Comunidad Autónoma de Andalucía · Publicada el 31 de marzo de 2021 · Último cambio el 30 de diciembre de 2021 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto y convocatoria.
  5. Artículo 2. Régimen jurídico.
  6. Artículo 3. Disponibilidades presupuestarias.
  7. Artículo 4. Régimen de compatibilidad de las subvenciones. 2 redacciones · cambió el 20/04/2021
  8. Artículo 5. Personas beneficiarias.
  9. Artículo 6. Requisitos para resultar beneficiaria.
  10. Artículo 7. Concepto subvencionable e importe de la subvención. 2 redacciones · cambió el 20/04/2021
  11. Artículo 8. Obligaciones de las personas beneficiarias. 2 redacciones · cambió el 20/04/2021
  12. Artículo 9. Régimen de concesión.
  13. Artículo 10. Solicitud.
  14. Artículo 11. Medio de presentación de solicitudes.
  15. Artículo 12. Documentación acreditativa.
  16. Artículo 13. Plazo de presentación de solicitudes. 3 redacciones · cambió el 30/12/2021
  17. Artículo 14. Subsanación de solicitudes.
  18. Artículo 15. Órgano competente para la instrucción y resolución.
  19. Artículo 16. Tramitación.
  20. Artículo 17. Actuación administrativa automatizada.
  21. Artículo 18. Resolución del procedimiento.
  22. Artículo 19. Notificación.
  23. Artículo 20. Forma de pago y régimen de fiscalización.
  24. Artículo 21. Justificación de las subvenciones. 2 redacciones · cambió el 20/04/2021
  25. Artículo 22. Modificación de la resolución de concesión.
  26. Artículo 23. Reintegro.
  27. Artículo 24. Régimen sancionador.
  28. CAPÍTULO II
  29. Artículo 25. Objeto de las subvenciones.
  30. Artículo 26. Régimen jurídico.
  31. Artículo 27. Disponibilidades presupuestarias.
  32. Artículo 28. Régimen de compatibilidad de las subvenciones.
  33. Artículo 29. Entidades beneficiarias.
  34. Artículo 30. Concepto y gastos subvencionables.
  35. Artículo 31. Importe de las subvenciones.
  36. Artículo 32. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
  37. Artículo 33. Subcontratación.
  38. Artículo 34. Régimen de concesión.
  39. Artículo 35. Solicitud.
  40. Artículo 36. Medio de presentación de solicitudes.
  41. Artículo 37. Documentación acreditativa.
  42. Artículo 38. Comprobación de requisitos para la concesión de las subvenciones.
  43. Artículo 39. Plazo de presentación de solicitudes.
  44. Artículo 40. Subsanación de solicitudes.
  45. Artículo 41. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución.
  46. Artículo 42. Tramitación.
  47. Artículo 43. Resolución del procedimiento.
  48. Artículo 44. Notificación.
  49. Artículo 45. Forma de pago y régimen de control.
  50. Artículo 46. Justificación.
  51. Artículo 47. Modificación de la resolución de concesión.
  52. Artículo 48. Reintegro.
  53. Artículo 49. Régimen sancionador.
  54. Disposición adicional primera. Delegación de competencias.
  55. Disposición adicional segunda. Convocatoria de las subvenciones.
  56. Disposición final primera. Modificación del Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería y agencias de viajes y se modifican varios decretos-leyes dictados como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).
  57. Disposición final segunda. Modificación de la Orden de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, de 13 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la conservación-restauración e inventario de bienes muebles del patrimonio histórico de carácter religioso en Andalucía.
  58. Disposición final tercera. Salvaguarda del rango de disposiciones reglamentarias.
  59. Disposición final cuarta. Desarrollo y ejecución.
  60. Disposición final quinta. Entrada en vigor y vigencia.
  61. Firma
  62. ANEXO II
  63. ANEXO III
  64. Información relacionada