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Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos,Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones.
En vigor Comunidad Autónoma de Andalucía · Publicada el 31 de marzo de 2021 · Último cambio el 30 de diciembre de 2021 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y convocatoria.
- Artículo 2. Régimen jurídico.
- Artículo 3. Disponibilidades presupuestarias.
- Artículo 4. Régimen de compatibilidad de las subvenciones. 2 redacciones · cambió el 20/04/2021
- Artículo 5. Personas beneficiarias.
- Artículo 6. Requisitos para resultar beneficiaria.
- Artículo 7. Concepto subvencionable e importe de la subvención. 2 redacciones · cambió el 20/04/2021
- Artículo 8. Obligaciones de las personas beneficiarias. 2 redacciones · cambió el 20/04/2021
- Artículo 9. Régimen de concesión.
- Artículo 10. Solicitud.
- Artículo 11. Medio de presentación de solicitudes.
- Artículo 12. Documentación acreditativa.
- Artículo 13. Plazo de presentación de solicitudes. 3 redacciones · cambió el 30/12/2021
- Artículo 14. Subsanación de solicitudes.
- Artículo 15. Órgano competente para la instrucción y resolución.
- Artículo 16. Tramitación.
- Artículo 17. Actuación administrativa automatizada.
- Artículo 18. Resolución del procedimiento.
- Artículo 19. Notificación.
- Artículo 20. Forma de pago y régimen de fiscalización.
- Artículo 21. Justificación de las subvenciones. 2 redacciones · cambió el 20/04/2021
- Artículo 22. Modificación de la resolución de concesión.
- Artículo 23. Reintegro.
- Artículo 24. Régimen sancionador.
- CAPÍTULO II
- Artículo 25. Objeto de las subvenciones.
- Artículo 26. Régimen jurídico.
- Artículo 27. Disponibilidades presupuestarias.
- Artículo 28. Régimen de compatibilidad de las subvenciones.
- Artículo 29. Entidades beneficiarias.
- Artículo 30. Concepto y gastos subvencionables.
- Artículo 31. Importe de las subvenciones.
- Artículo 32. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
- Artículo 33. Subcontratación.
- Artículo 34. Régimen de concesión.
- Artículo 35. Solicitud.
- Artículo 36. Medio de presentación de solicitudes.
- Artículo 37. Documentación acreditativa.
- Artículo 38. Comprobación de requisitos para la concesión de las subvenciones.
- Artículo 39. Plazo de presentación de solicitudes.
- Artículo 40. Subsanación de solicitudes.
- Artículo 41. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución.
- Artículo 42. Tramitación.
- Artículo 43. Resolución del procedimiento.
- Artículo 44. Notificación.
- Artículo 45. Forma de pago y régimen de control.
- Artículo 46. Justificación.
- Artículo 47. Modificación de la resolución de concesión.
- Artículo 48. Reintegro.
- Artículo 49. Régimen sancionador.
- Disposición adicional primera. Delegación de competencias.
- Disposición adicional segunda. Convocatoria de las subvenciones.
- Disposición final primera. Modificación del Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería y agencias de viajes y se modifican varios decretos-leyes dictados como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).
- Disposición final segunda. Modificación de la Orden de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, de 13 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la conservación-restauración e inventario de bienes muebles del patrimonio histórico de carácter religioso en Andalucía.
- Disposición final tercera. Salvaguarda del rango de disposiciones reglamentarias.
- Disposición final cuarta. Desarrollo y ejecución.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor y vigencia.
- Firma
- ANEXO II
- ANEXO III
- Información relacionada


